Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2013

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130327-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Impuesto vehículos tracción mecánica

Aprobados definitivamente por decreto de esta Alcaldía dictado con fecha 5 de febrero de 2013, los padrones y listas cobratorias del impuesto de vehículos de tracción mecánica, referido al ejercicio 2013, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Nuevo Baztán y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El plazo de pago en voluntario comienza el 1 de marzo y se extenderá hasta el 30 de abril. Se cobrará mediante recibo en los bancos y cajas siguientes: “Caixa”, “Bankia”, “Ibercaja”, “Banesto” y “BBVA”. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, podrán abonar el tributo con el 5 por 100 de recargo, entre el 1 y el 31 de mayo de 2013, ambos incluidos, en las mismas entidades indicadas. Finalizado este último plazo, el recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda apremiada antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria. El recargo de apremio será del 20 por 100 cuando la deuda se satisfaga fuera de los plazos mencionados.

Todo ello, más los intereses y costas que en su caso correspondan.

En Nuevo Baztán, a 6 de febrero de 2013.—El alcalde, Luis del Olmo Flórez.

(03/1.404/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130327-62