Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2013

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130327-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

98
Juicio de faltas 777 de 2012

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 777 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 777 de 2012, sobre hurto, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Óscar de Dios Martínez; como perjudicada, “Carrefour”, y como denunciada, doña María Dolores Cózar Aguilar.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña María Dolores Cózar Aguilar, como autora responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros (180 euros), y al pago de costas, si procediese su devengo por conceptos necesarios.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, siguientes al de su notificación, mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Dolores Cózar Aguilar, expido la presente en Madrid, a 20 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/7.143/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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