Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130326-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OTROS ANUNCIOS

35
Revocación concesión sepultura

Por no haber sido posible practicar en el domicilio del destinatario la notificación que se relaciona en el anexo, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicho acuerdo se concede el plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar y presentar los documentos justificativos que estime pertinente en descargo del incumplimiento de su obligación de mantenimiento de la sepultura reseñada.

ANEXO

«Vistos los informes y comunicaciones obrantes en el expediente correspondiente a la sepultura 7, fila 2, cuartel 5, nueva prolongación del cementerio “Nuestra Señora de la Paz”, comprensivos de su estado deteriorado y ruinoso, acrecentándose con la rotura de la lápida por el desprendimiento de su cruz, y resultando:

Primero.—Que la sepultura reseñada como unidad de enterramiento y según los datos obrantes en el archivo municipal fue otorgada en concesión a doña María Pérez García, con fecha 30 de febrero de 1975, figurando inhumada en el año 1975, doña Concepción García Alfonso.

Segundo.—Que con anterioridad al deterioro actual de la sepultura, esta ya figuraba incorporada al expediente 35/10 ME como “sepultura en estado de ruina o deterioro”, presumiéndose su abandono.

Considerando:

Primero.—El artículo 42 del decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, prevé la competencia municipal en los servicios funerarios en los términos recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; en la Ley 16/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.

Segundo.—El uso privativo por los particulares de los bienes de dominio público, afectos a un servicio público, se formalizará mediante el otorgamiento de la concesión administrativa correspondiente, conforme determina el artículo 78 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 372/1986, de 13 de junio, en relación con el artículo 80 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, relativo al carácter inalienable de los bienes de dominio público y con lo dispuesto en el título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Tercero.—Conforme establece el artículo 100.d) y f) de la mencionada Ley 33/2003, las concesiones demaniales se extinguirán, entre otras, por las siguientes causas: revocación unilateral de la concesión y por incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión.

Cuarto.—Que la concesión de unidades de enterramiento se configura como derecho real de uso o aprovechamiento de un bien demanial, cuyo titular asume la obligación de mantener su adecuada conservación en condiciones de seguridad y ornato, pudiendo declararse la caducidad y reversión de la autorización en caso de estado ruinoso de la construcción o abandono, previa audiencia al interesado conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, y en uso de las competencias otorgadas en esta materia por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 20 de septiembre de 2011, he resuelto:

Primero.—Iniciar expediente de revocación, a favor del Ayuntamiento, de la concesión otorgada a doña María Pérez García respecto a la sepultura 7, fila 2, cuartel 5, nueva prolongación del cementerio “Nuestra Señora de la Paz”, como consecuencia del estado de abandono y deterioro en que se encuentra.

Segundo.—Dar audiencia a doña María Pérez García para que, en un plazo de quince días, pueda alegar y presentar los documentos justificativos que estime pertinente en descargo del incumplimiento de su obligación de mantenimiento de la sepultura reseñada.

Tercero.—Advertir a la titular de que de no efectuar alegaciones en el plazo establecido se procederá a declarar la reversión de la sepultura a favor del Ayuntamiento, quedando facultado para la desocupación de la unidad de enterramiento, procediendo a la exhumación y traslado de los cuerpos que en él se encuentran inhumados al osario común».

Alcobendas, a 1 de marzo de 2013.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/1.848/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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