Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130326-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

103
Procedimiento ordinario 1.707 de 2009

Don Efraín Fernández Martínez, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario número 1.707 de 2009, en los cuales se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcalá de Henares, a 1 de junio de 2012.—El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.707 de 2009, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda formulada por “Endesa Energía, Sociedad Anónima Unipersonal”, y condeno a “Wolfram, Sociedad Anónima”, a que abone a la actora la cantidad de 35.982,97 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la misma a tenor de lo prevenido en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pese a lo cual podrá pedirse su ejecución provisional, sin necesidad de prestar caución, si se pide en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en este. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón, con archivo de la original en el libro de sentencias.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Con fecha 11 de septiembre de 2012 se ha dictado auto aclaratorio que literalmente dice:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto se decide corregir la sentencia de fecha 1 de junio de 2012 en el sentido siguiente:

En el fallo, al final del párrafo, se añade la siguiente frase: “…con imposición a la demandada de las costas causadas”.

Manteniendo el resto en su integridad.

Contra este auto no cabe recurso.

Y para que sirva de notificación en forma a “Wolfram, Sociedad Anónima”, cuyo paradero se desconoce, expido la presente en Alcalá de Henares, a 18 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/1.793/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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