Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130326-22

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

22
Modificación convocatoria ayudas industrias culturales

Resolución de 7 de marzo de 2013, del gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, por la que se modifica la resolución de 1 de agosto de 2012, modificada por resolución de 5 de diciembre de 2012, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas dirigidas al fomento de las industrias culturales creativas en determinadas zonas urbanas.

La Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, mediante resolución de 1 de agosto de 2012, del gerente, aprobó la convocatoria pública para la concesión de ayudas dirigidas al fomento de las Industrias Culturales Creativas (ICC) en determinadas zonas urbanas. Estas ayudas consisten en el apoyo económico a las empresas con proyectos ICC mediante la devolución de determinados tributos municipales. Las bases de la convocatoria pública para la concesión de las ayudas se publicaron en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 199, de 21 de agosto de 2012, entrando en vigor la medida al día siguiente de su publicación.

Una vez puesta en marcha la convocatoria pública para la concesión de ayudas dirigidas al fomento de las Industrias Culturales Creativas (ICC) en el barrio de Las Cortes de Madrid, se consideró necesario efectuar una modificación del ámbito territorial de la convocatoria, así mediante resolución de 5 de diciembre de 2012, del gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 21 de diciembre de 2012), se amplió la medida a determinadas secciones censales, todas ellas dentro del Distrito Centro.

Analizada la demanda de las solicitudes y, por ende, el tejido económico de ICC asentado en todo el ámbito, se estima necesario la extensión de los límites territoriales de aplicación de la medida, con el objeto de impulsar la actividad económica en todo el Distrito Centro, fomentando, en este momento de crisis, la actividad empresarial y, por tanto, la creación de empleo en la ciudad.

Además de modificarse el ámbito territorial de aplicación de la medida, se considera oportuno ofrecer a las industrias susceptibles de ser declaradas ICC un mayor plazo para presentar las correspondientes solicitudes, para que los negocios ubicados en la nueva zona también tengan opción a la ayuda correspondiente a los tributos abonados en el ejercicio 2012, garantizando la igualdad respecto a los negocios de las zonas anteriores.

Por último, también se efectúan pequeños cambios en relación al requisito necesario pero no suficiente para el derecho a la subvención, no modificando el requisito exigido (epígrafes del CNAE-2009) pero sí su manera de acreditarse. Además, se detalla cómo acreditar el cumplimiento de la obligación de reintegro por subvenciones y, por otra parte, se modifica la dirección donde se encuentra el Registro de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende.

A la vista de lo expuesto, el gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, en virtud de lo establecido en el artículo 15, letra m), de sus estatutos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 27 de octubre de 2004) y en el artículo 24 y la disposición transitoria tercera del acuerdo de Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se ha adoptado la siguiente resolución:

Primero.—Aprobar la modificación de la convocatoria pública para la concesión de ayudas dirigidas al fomento de las industrias culturales creativas en determinadas zonas urbanas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID números 199 y 304, de 21 de agosto y 21 de diciembre de 2012, respectivamente.

Segundo.—Publicar la modificación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

La modificación de las bases de convocatoria pública para la concesión de ayudas dirigidas al fomento de las industrias culturales creativas en determinadas zonas urbanas queda redacta en los siguientes términos:

Apartado 4 de la base tercera, “Requisitos para ser beneficiarios. Desarrollar un proyecto ICC en una determinada zona urbana”.

“A los efectos de esta convocatoria se entenderá como zona urbana objeto de esta ayuda la comprendida en el Distrito Centro”.

Párrafo tercero del apartado 7 de la base tercera, “Requisitos para ser beneficiarios”

“Los solicitantes de las ayudas deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que se encuentra al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Madrid, además de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de subvenciones, que dispone de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener tales circunstancias durante la tramitación de todo el procedimiento administrativo, incluida la fase de reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda”.

Apartado 1 de la base cuarta, “Solicitudes”.

“Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en el Registro de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 140, planta baja, en los Registros de los Distritos, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”.

Apartado 2.1.2 de la base cuarta, “Solicitudes”.

“Para la justificación de ser una ICC se deberá presentar declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036 y/o modelo 037) o certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el supuesto que en los anteriores documentos censales no viniera indicado expresamente el epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE -2009) se deberá presentar resolución de inscripción de empresario en el sistema de la Seguridad Social emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social”.

Apartado 2.1.4 de la base cuarta, “Solicitudes”.

“Para la justificación del desarrollo de un proyecto ICC en la zona urbana delimitada se deberá presentar declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036 y/o modelo 037) o certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria”.

Apartado 3 de la base cuarta, “Solicitudes”.

“La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18, 19 y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativas a las obligaciones tributarias de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid, así como las relativas a las obligaciones por reintegro de subvenciones. No obstante, si la persona física o jurídica solicitante no pudiera otorgar esta autorización, deberá aportar los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid, además de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones”.

Apartado 2 de la base quinta, “Plazo de presentación de solicitudes. Plazo de presentación de solicitud de ayuda para el fomento de la actividad ICC”.

“El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el fomento de la actividad de ICC a que hace referencia el apartado 2.2 de la base cuarta será desde el momento del pago de los tributos objeto de devolución hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que se devenguen dichos tributos.

Será necesario presentar una solicitud de ayuda para el fomento de la actividad de ICC para cada uno de los dos años naturales subvencionables”.

Apartado 1 de la base octava, “Procedimiento de concesión de ayudas para el fomento de la actividad de ICC. Concesión de la ayuda”.

“Concesión de la ayuda. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, estableciéndose como único criterio de valoración la fecha de entrada de la solicitud de certificación del proyecto ICC en los Registros oficiales. En caso de subsanación de solicitudes de certificación del proyecto ICC, el orden de entrada se referirá a la fecha de la subsanación de defectos observados o de aportación de la documentación completa justificativa.

No obstante, en el supuesto de que el crédito disponible fuera suficiente no será necesaria la aplicación del criterio de valoración mencionado anteriormente”.

Madrid, a 7 de marzo de 2013.—El gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, por atribución de funciones (disposición transitoria tercera del acuerdo de Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013), el director general de Comercio y Desarrollo Económico, José Ignacio Ortega Cachón.

(03/8.067/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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