Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130326-23

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Agencia Tributaria Madrid

23
Impuesto vehículos tracción mecánica

Período voluntario de cobro: se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el día 1 de abril al 31 de mayo, ambos inclusive, se desarrollará el cobro en período voluntario del:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Modalidades de pago:

1. Pago a través de las oficinas de entidades colaboradoras: se puede realizar, previa presentación de los impresos en poder del contribuyente, en cualquier oficina de las entidades de depósito siguientes:

— “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA).

— “Banco Popular Español”.

— “Banco Santander”.

— “Bankia” (solo en anterior red CajaMadrid).

— “Ibercaja Banco”.

— “La Caixa”.

Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades citadas.

2. Pago con tarjeta de crédito o débito:

— A través de Internet, en la página www.madrid.es

— A través de los teléfonos de Atención al Ciudadano 010 si llama desde el municipio de Madrid y en el teléfono 915 298 210 si lo hace desde fuera.

3. Pago por banca telefónica: en el número habilitado por cada una de las entidades colaboradoras.

4. Pago por banca electrónica: los clientes de banca electrónica de las entidades autorizadas que figuran en el apartado primero, podrán efectuar el pago a través de www.madrid.es

5. Pago con certificado digital: a través de Internet, en la página www.madrid.es

6. Mediante domiciliación bancaria: si se realiza el alta durante el período voluntario de pago, a través del teléfono de Atención al Ciudadano, presencialmente en las oficinas de Atención al Público, y a través de Internet (www.madrid.es/domiciliaciones). La domiciliación tendrá efectos tanto para este año como para años sucesivos. Para las nuevas domiciliaciones realizadas durante el período voluntario el importe se cargará en la cuenta bancaria el 17 de junio y en años sucesivos el cargo se producirá el último día del período voluntario de pago.

Quienes elijan los sistemas de pago especificados en los puntos segundo, tercero, cuarto y quinto anteriores, podrán efectuarlo hasta las veinte horas del último día del período voluntario de pago establecido.

Aquellos contribuyentes que no reciban los impresos, pueden obtener un duplicado a través de:

— Las oficinas de Atención Integral al Contribuyente, en: calle del Príncipe Carlos, número 40 (Sanchinarro); calle del Hierro, número 27 (Legazpi); calle de Raimundo Fernández Villaverde, número 32; calle del Sacramento, número 3 y calle de Alcalá, número 45, desde las ocho y treinta hasta las diecisiete horas de lunes a jueves, y los viernes desde las ocho y treinta hasta las catorce horas.

— Líneamadrid.

— En las oficinas de Atención al Ciudadano, situadas en cada Distrito, desde las ocho y treinta hasta las diecisiete horas de lunes a jueves, y los viernes desde las ocho y treinta hasta las catorce horas.

— En el teléfono de Atención al Ciudadano 010 si llama desde el municipio de Madrid, y en el teléfono 915 298 210 si lo hace desde fuera. Servicio veinticuatro horas.

— Por Internet: en www.madrid.es

El duplicado por teléfono o Internet podrá solicitarse entre los días 8 de abril a 21 de mayo, ambos inclusive.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas pendientes de pago serán exigidas en vía ejecutiva, con los recargos legales e intereses de demora correspondientes, según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, a 11 de febrero de 2013.—El director, por delegación de firma, el subdirector general de Recaudación, Luis Miguel Fernández Fernández.

(02/1.143/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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