Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130326-238

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14

EDICTO

238
Autos 565 de 2012

Doña María Piedad Rubio Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 565 de 2012, a instancias de don José Miguel Llopis Sánchez, contra “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Loomis Spain, Sociedad Anónima”, “Prosegur Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 15 de febrero de 2013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don José Miguel Llopis Sánchez, contra “Loomis Spain, Sociedad Anónima”, “Prosegur Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 31 de marzo de 2012, condenando a la empresa demandada “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 46.483,75 euros, y en el caso de optar por la readmisión, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en cuantía de 61,98 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado, en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión, debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por esta resolución.

Y debo absolver y absuelvo a “Prosegur Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Loomis Spain, Sociedad Limitada”, de las pretensiones dirigidas en su contra.

Llévese copia testimoniada de la presente resolución al libro de sentencias y notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacer la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, igualmente, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 18 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.758/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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