Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130326-217

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

EDICTO

217
Ejecución 18 de 2013

Doña Silvia Fuentes Guzmán, secretaria del Juzgado de lo social número 7 de Alicante.

Notifica: En la ejecución número 18 de 2013, autos número 882 de 2011, seguida en este Juzgado a instancias de doña Luisa María Misó Soler, frente a “Rescos Asesores, Sociedad Limitada”, se han dictado resoluciones que, en lo necesario, dicen así:

Auto

En Alicante, a 6 de febrero de 2013.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Luisa María Misó Soler, frente a “Rescos Asesores, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 8.002,74 euros de principal y otros 1.280 euros más calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pudiendo deducir en dicho recurso la oposición a la ejecución despachada en los términos establecidos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo efectuar quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” en “Banesto”, número 0122/0000/64/000018/2013, especificando en el campo “Concepto”, “Recurso-30-Social reposición”, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Así lo manda y firma doña Aurora Gutiérrez Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 de Alicante.

Decreto

Secretaria judicial, doña Silvia Fuentes Guzmán.—En Alicante, a 6 de febrero de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Requerir a la deudora “Rescos Asesores, Sociedad Limitada”, para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas qe ostentan derechos sobre sus bienes y si estos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá, asimismo, manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título. Adviértase a la deudora que de no atender al requerimiento podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso, en las condiciones establecidas en los artículos 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Practicar diligencia de embargo sobre bienes o derechos de la deudora en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y depositándose los bienes embargados conforme a derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza pública.

3. Sin perjuicio de todo ello, recábese información de la base de datos del Punto Neutro Judicial a fin de averiguar los bienes de la ejecutada de conformidad con los artículos 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y líbrense oficios al “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Novacaixa Galicia”, “Caixabank” y “Bankia” a fin de que por dichas entidades se proceda al embargo de cualquier saldo, ingreso, depósito, fondos de inversión/pensión y/u otros activos financieros de los que sea titular la ejecutada, requiriéndoles para que, en el improrrogable plazo de diez días comuniquen el saldo de las referidas cuentas y lo retengan a disposición de este Juzgado en cuantía suficiente a cubrir las que son objeto de la presente ejecución, aporte copia del extracto de la cuenta corriente, cartilla o análogos que pudiera tener la ejecutada desde el día anterior a la recepción del oportuno mandamiento y, de resultar insuficiente el saldo existente, proceda a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las referidas cuentas, hasta la total liquidación de la deuda, y todo ello con las advertencias contenidas en los artículos 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No han sido hallados vehículos propiedad de la ejecutada.

4. Procédase al embargo de las cantidades que la demandada tenga que percibir de la Agencia Tributaria por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o por cualquier otro concepto, vía telemática, a través de la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

5. De conformidad con lo prevenido en el artículo 274 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, designando los bienes de la ejecutada que le consten, a fin de dictarse por este Juzgado decreto de insolvencia.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo efectuar quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” en “Banesto”, número 0122/0000/64/000018/2013, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada “Rescos Asesores, Sociedad Limitada”, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alicante, a 18 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.782/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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