Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130326-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

115
Procedimiento ordinario 1.213 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.213 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aníbal Cobo Cristóbal, frente a “Pinturas Labarca, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 75 de 2013

En Madrid, a 4 de febrero de 2013.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social numero 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancia de don Aníbal Cobo Cristóbal, asistido del letrado don Ramón Ferrero Ramos, contra “Pinturas Labarca, Sociedad Limitada”, que no comparece no obstante estar citada.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por don Aníbal Cobo Cristóbal, contra la empresa “Pinturas Labarca, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, y debo condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad total de 6.692,90 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 9, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00, el importe del principal y 300 euros.

Asimismo, deben abonar en la Administración Tributaria las tasas judiciales conforme al modelo 696 de autoliquidación y aportar dicho ingreso con el anuncio de suplicación, en otros caso se les tendrá por desistidos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pinturas Labarca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.624/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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