Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130326-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

114
Procedimiento ordinario 1.483 de 2011

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.483 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Claudia Vanessa Molina Gonzales, doña Dakre Detendra Cárdenas Pérez, don Juan Vargas Nova, don José Benedicto Da Silva, don José Roberto Molina Silva, don Juan Miguel Mayor Palomino, don Ludwin Martín Cárdenas Pérez, don Miguel Sánchez Izquierdo, don Radhamés Troche Ferreras y don Raúl Hugo Mendoza Parco, frente a “La Galette, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 24 de julio de 2012, cuya parte dispositiva literalmente es la siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas formuladas por los actores frente a la empresa “La Galette, Sociedad Anónima”, declaro improcedentes los despidos de los actores.

Asimismo, declaro extinguidas con fecha de hoy (24 de julio de 2012, en que se redacta esta sentencia) las relaciones laborales existentes entre las partes, condenando a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización, así como por salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (23 de abril de 2012) hasta el día de hoy.

A don Raúl Hugo Mendoza Parco: 8.964,64 euros de indemnización y 3.097,64 euros de salarios de tramitación.

A don Radhamés Troche Ferreras: 28.282,31 euros de indemnización y 3.384,68 euros de salarios de tramitación.

A don Ludwin Martín Cárdenas Pérez: 4.866,75 euros de indemnización y 2.653,28 euros de salarios de tramitación.

A don José Roberto Molina Silva: 17.120,06 euros de indemnización y 3.206,20 euros de salarios de tramitación.

A doña Claudia Vanessa Molina Gonzales: 10.858,50 euros de indemnización y 3.505,20 euros de salarios de tramitación.

A don Dakre Detendra Cárdenas Pérez: 14.009,63 euros de indemnización y 3.818,92 euros de salarios de tramitación.

A don José Benedicto Da Silva: 78.989 euros de indemnización y 5.767,48 euros de salarios de tramitación.

A don Juan Vargas Nova: 18.716,63 euros de indemnización y 3.505,20 euros de salarios de tramitación.

A don Juan Miguel Mayor Palomino: 7.196,96 euros de indemnización y 3.097,64 euros de salarios de tramitación.

A don Miguel Sánchez Izquierdo: 59.698,80 euros de indemnización y 4.358,96 euros de salarios de tramitación.

Y que estimando, asimismo, las reclamaciones de cantidad ejercitadas acumuladamente por los actores, condeno a la empresa demandada a abonar a dichos actores las siguientes cantidades:

A don Raúl Hugo Mendoza Parco (por retribuciones del año 2012 y compensación por no disfrute vacacional), 5.114,50 euros, más 511,45 euros por interés legal por mora.

A don Radhamés Troche Ferreras (por retribuciones de octubre a noviembre de 2011), 3.604,23 euros, más 360,42 euros por interés legal por mora.

A don Ludwin Martín Cárdenas Pérez (por retribuciones de octubre a noviembre de 2011), 2.595,72 euros, más (por retribuciones del año 2012 y compensación por vacaciones no disfrutadas) 5.177,15 euros, más el 10 por 100 de dichas cantidades por interés legal por mora.

A don José Roberto Molina Silva (por retribuciones de octubre a diciembre de 2011) 3.429,18 euros, más 4.674,77 euros (por retribuciones del año 2012 y compensación por vacaciones no disfrutadas), más el 10 por 100 de dichas cantidades por interés legal por mora.

A doña Claudia Vanessa Molina Gonzales (por retribuciones del año 2012 y compensación por vacaciones no disfrutadas), 4.671,19 euros, más 467,12 euros por interés legal por mora.

A doña Dakre Detendra Cárdenas Pérez (por retribuciones del año 2012 y compensación por vacaciones no disfrutadas), 5.177,15 euros, más 517,71 euros por interés legal por mora.

A don José Benedicto Da Silva (por retribuciones del año 2012 y compensación por no disfrute vacacional), 8.481,58 euros, más 848,16 euros por interés legal por mora.

A don Juan Vargas Nova, 2.286,12 euros (por los salarios de noviembre y diciembre de 2011), más 6.401,71 euros (por salarios del año 2012 y compensación por vacaciones no disfrutadas), más el 10 por 100 de dichas cantidades por interés legal por mora.

A don Juan Miguel Mayor Palomino, 1.010,01 euros (por salario de noviembre de 2011), más 4.477,71 euros (por salarios del año 2012 y compensación por no disfrute vacacional), más el 10 por 100 de dichas cantidades por interés legal por mora.

A don Miguel Sánchez Izquierdo, 5.353,81 euros (por salarios del año 2012), más 535,38 euros por interés legal por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por este mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe en el siguiente día estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón, archivándose el presente original en el legajo correspondiente.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Galette, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.655/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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