Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130325-66

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Modificación ordenanzas fiscales

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículo 49 de la vigente Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se hace público que el Pleno, en sesión de 22 de febrero de 2013, ha adoptado el acuerdo que luego se describe aperturándose un plazo de treinta días, a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para exposición pública y audiencia de los interesados sobre su contenido.

ACUERDO PLENARIO

1. Aprobar provisionalmente la modificación que se describe:

ORDENANZA FISCAL DE TASAS POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO

Los contenidos que se describen sustituyen a los anteriores.

Artículo 4. Cuotas.

b) Por la ocupación de la vía pública con:

— Escombros, tierras, arenas, contenedores, materiales de construcción o cualesquiera otros materiales análogos, vallas, andamios o cualquiera otras instalaciones, por metro cuadrado o fracción y día:

• En la calle Mayor, calle Fuente Grande y calle Real: 0,60 euros.

• Resto de vías: 0,40 euros.

Mínimo: 5 euros.

— Grúas: 2,50 euros.

d) Por entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos individuales dentro de un aparcamiento general, con capacidad de una a tres plazas, a través del dominio público municipal:

— Por cada entrada pavimentada: 24 euros/año.

— Por cada entrada no pavimentada: 15 euros/año.

— Por cada entrada pavimentada o no con licencia de vado: 48 euros/año.

— Las tarifas precedentes se aplicarán en 1/3 de su cuantía por cada plaza de aparcamiento cuando se trate de edificios multifamiliares con plazas de garaje.

— En locales, cerramientos y edificios que no alberguen viviendas las tarifas precedentes se aplicarán por cada 200 metros cuadrados o fracción de superficie construida.

— Cuando en edificios multifamiliares o locales que no alberguen viviendas exista más de una entrada, las adicionales tributarán la tarifa mínima cada una.

f) Por la ocupación de terrenos de uso público:

— Con puestos de venta en terrenos adjuntos a los comercios de los que sea propietario o arrendatario: 13 euros/metro cuadrado o fracción y mes. La anchura del puesto sobre la vía pública no podrá ser, en ningún caso, superior a 50 por 100 de la anchura de la acera, excepto en aceras inferiores a 2 metros de ancho, en cuyo caso la ocupación máxima será el 25 por 100. No se permitirá la instalación de puestos en aceras de ancho inferior a 1 metro.

— Atracciones de recreo y espectáculos: 0,40 euros por metro cuadrado o fracción y día.

— Circos y espectáculos lucrativos similares: 80 euros al día.

— Puestos de venta minorista en el mercadillo semanal: por metro cuadrado o fracción y día, 0,65 euros. La ocupación diaria en el mercadillo semanal no durará más de ocho horas.

— Puestos de venta minorista fuera del mercadillo semanal y en ferias o fiestas locales: por metro cuadrado o fracción y día, 0,80 euros.

— Puestos de venta minorista fuera del mercadillo semanal, de productos agrícolas de explotaciones locales: por metro cuadrado o fracción y día, 0,70 euros.

La ocupación diaria de estos puestos de venta no durará más de ocho horas, salvo autorización específica.

— Por rodaje cinematográfico, filmación o fotografía publicitaria: 300 euros al día.

— Por eventos deportivos u otros con vehículos a motor: 600 euros por hora o fracción.

— Por eventos deportivos u otros sin vehículos a motor: 2 euros por hora o fracción y participante.

— Mesas y sillas de bares u otras actividades económicas (terrazas).

Por cada metro cuadrado o fracción:



El mes se contará de fecha a fecha.

El año se contará de 1 de enero a 31 de diciembre.

Las cuotas se harán efectivas antes de iniciar la ocupación, esté formalizada o no la autorización preceptiva.

Las cuotas anuales se devengarán a 1 de enero de cada año con prórroga automática de las autorizaciones inicialmente concedidas si los beneficiarios no renuncian a estas un mes antes de la fecha indicada mediante comunicación escrita.

— A la instalación de terrazas bajo soportes filos o desmontables (toldos o similares) sobre la vía pública se aplicará la tarifa anual.

— Por instalación de quioscos permanentes o desmontables en la vía pública: 53 euros por metro cuadrado y año.

g) Por utilización de calles o plazas, mediante el cierre de las mismas, impidiendo la circulación de vehículos, previa autorización municipal y siempre que concurran circunstancias que lo justifiquen: 25 euros/hora.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Además de las exenciones o bonificaciones expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales, se concederán las siguientes:

a) Entidades benéficas o sin ánimo de lucro: 100 por 100 de bonificación.

b) Artesanos locales y otras de interés municipal: 100 por 100 de bonificación.

c) Personas empadronadas en el municipio y en situación de desempleo o de necesidad acreditada con informe de los Servicios Sociales: 100 por 100 de bonificación.

d) Quienes contribuyan a la promoción del municipio: 50 por 100 de bonificación.

e) Las licencias anuales para aprovechamiento especial del dominio público mediante puestos de venta en el mercadillo semanal o fuera de él y en ferias o fiestas locales tendrán un 10 por 100 de bonificación.

f) Las productoras de cine, que previa suscripción de convenio con el Ayuntamiento se presten a contribuir a la promoción del municipio y a que en los carteles de crédito se refleje la colaboración con el Ayuntamiento, gozarán de una bonificación de hasta el 100 por 100 de la tasa aplicable.

g) Entidades locales promotoras de actividades deportivas (hípicas, senderismo, etcétera): 100 por 100.

Los beneficiarios de exenciones o bonificaciones no estarán exentos en su caso de la exigencia de fianzas para garantizar el buen uso de los bienes públicos y de la reposición de los daños que pudieran originar y del pago de los gastos de mantenimiento (alumbrado, limpieza y calefacción) de los locales municipales cuyo uso se autorice, que se cifran en el 20 por 100 de la tasa aplicable, excepto las entidades asociativas de carácter político, sindical, cultural, educativo, empresarial, agropecuarias, de defensa de la naturaleza, y cualesquiera otras que promuevan la participación ciudadana para la defensa de los intereses generales.

La bonificación del 100 por 100 de las tasas aplicables y, en su caso, de los gastos de mantenimiento de locales municipales, a favor de personas o entidades asociativas que actúen a través de personas físicas o jurídicas perceptoras de contraprestaciones económicas, estará condicionada a la realización de actos gratuitos para el Ayuntamiento con ocasión de fiestas locales, semanas culturales o similares que habrán de ser comprometidos en el mes de enero de cada ejercicio o previamente al inicio del uso del local municipal.

El órgano encargado de determinar el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a las anteriores bonificaciones será el que tenga la atribución legal para autorizar los aprovechamientos especiales del dominio público municipal a que se refieren.

2. Exponer al público durante treinta días la modificación aprobada, advirtiendo de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el caso de que no se presenten reclamaciones en el plazo indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo referido.

En Bustarviejo, a 1 de marzo de 2013.—El alcalde, Ángel Temprano Prieto.

(03/8.009/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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