Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130325-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Modificación ordenanzas

El Ayuntamiento Pleno de Leganés, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2013, adoptó los acuerdos que se detallan a continuación:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de las ordenanzas que se detallan a continuación:

— Número 1, ordenanza general de gestión y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público.

— Número 4, ordenanza fiscal del impuesto de incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana.

— Número 5, ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

— Número 8, ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos urbanos en establecimientos industriales, comerciales y profesionales.

— Número 12, ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios administrativos para la celebración de matrimonios.

— Número 13, reguladora de la tasa por prestación de cementerio, conducción de cadáveres y otros servicios funerarios de carácter general.

Los acuerdos se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente, que estará a su disposición en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento sito en la avenida de Gibraltar, número 2, edificio “Casa del Reloj”, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas a través del Registro municipal de entrada sito en avenida Gibraltar, número 2, 28912 Leganés.

Los anuncios de exposición se publicarán, en todo caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor difusión. Los treinta días de exposición pública comenzarán a computarse desde la última publicación.

Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva, derogación o modificación de las ordenanzas a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Leganés, a 1 de marzo de 2013.—El alcalde-presidente, Jesús Gómez Ruiz.

(03/8.054/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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