Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130325-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

131
Demanda 1.320 de 2012

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.320 de 2012-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Martín Villar, contra las empresas “Rubiao, Sociedad Limitada”, “Condominio Alcalá Norte 2007, Sociedad Limitada”, “Isramar, Sociedad Limitada”, “Tanfresco, Sociedad Limitada”, y “Farpi, Sociedad Anónima”, sobre despido y cantidad, se ha dictado en fecha 22 de noviembre de 2012 las siguientes resoluciones:

Decreto

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Francisco Martín Villar, frente a “Rubiao, Sociedad Limitada”, “Condominio Alcalá Norte 2007, Sociedad Limitada”, “Isramar, Sociedad Limitada”, “Tanfresco, Sociedad Limitada”, y “Farpi, Sociedad Anónima”, demanda por despido y cantidad.

2. Se acuerda requerir a las empresas demandadas la documental solicitada para que en el día del juicio aporten los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado-juez, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 3 de abril de 2013, a las once cuarenta y cinco horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes: ha lugar, y se requiere a los legales representantes de las empresas demandadas a fin de que comparezcan el día y hora señalados, con el apercibimiento de que, en caso, de incomparecencia se les podrá tener por confesos.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

5. Respecto a la prueba anticipada solicitada en la demanda, se admite, debiendo comparecer todas las empresas demandadas con la documentación relacionada en los apartados I, II y III, y por la parte actora, con el perito contable para su examen, el día 19 de marzo de 2013, a las diez horas.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse, indicándoles que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2850 en la entidad bancaria “Banesto”.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 10 de enero de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 11 de diciembre de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito de la parte codemandada “Rubiao, Sociedad Limitada”, que se une a estos autos, y se acuerda acceder a la prueba solicitada en dicho escrito, por lo que se requiere al demandante y a las empresas codemandadas “Condominio Alcalá Norte 2007, Sociedad Limitada”, e “Isramar, Sociedad Limitada”, para que comparezcan el día señalado para el juicio (3 de abril de 2013, a las once cuarenta y cinco horas) a fin de practicar la confesión judicial, bajo apercibimiento de tenerlas por confesos en caso de no comparecer. Se tiene por personado a don Sergio Diéguez Sabucedo a los efectos legales oportunos, continuándose con él las diligencias correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2850 en la entidad bancaria “Banesto”.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Condominio Alcalá Norte 2007, Sociedad Limitada”, e “Isramar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.999/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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