Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130325-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

130
Demanda 952 de 2012-MO

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 952 de 2012-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Robledo González, contra la empresa “Cocalim, Sociedad Limitada”, sobre extinción y despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Dispongo: Acumular a los presentes autos los que se tramitan en el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles con el número 1.831 de 2012, discutiéndose conjuntamente y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

Solicitar, adjuntando testimonio de la presente resolución, al Juzgado citado la remisión de los autos acumulados.

Estando el señalamiento del juicio previsto para el día 17 de enero de 2013, a las nueve y cincuenta horas, y dada la proximidad del mismo, se acuerda su suspensión, señalándose nuevamente para el día 8 de abril de 2013, a las doce y quince horas, con las manifestaciones y los apercibimientos contenidos en la inicial citación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cocalim, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.998/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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