Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130325-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO

98
Procedimiento 348 de 2012

En el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales número 348 de 2012, sobre otras materias, seguido en este Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, frente a don Manuel Godoy Babiano, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Auto

Ilustrísimo magistrado-juez de primera instancia, don Pedro Félix Álvarez de Benito.—En Alcalá de Henares, a 4 de junio de 2012.

Antecedentes de hecho:

Único.—Por la procuradora doña María del Mar Elipe Martín, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, se ha presentado demanda solicitando se despacha ejecución frente a don Manuel Godoy Babiano, en base al siguiente título ejecutivo:

Póliza de préstamo personal número 0182/0869/062/0002073, de fecha 30 de enero de 2008.

Ejecutante: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”.

Ejecutado: don Manuel Godoy Babiano.

Parte dispositiva:

1. El anterior escrito, únase, teniendo por evacuado el requerimiento practicado y por aportado modelo 696 de autoliquidación de tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, se tiene por personada y parte la procuradora doña Mar Elipe Martín, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, en la representación que acredita mediante copia de poder general para pleitos que acompaña, y entendiéndose con la misma las sucesivas diligencias en modo y forma que dispone la Ley.

2. Se despacha a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, parte ejecutante, ejecución frente a don Manuel Godoy Babiano, parte ejecutada, por importe de 15.957,53 euros de principal e intereses ordinario y moratorios vendidos, más otros 4.787,25 euros fijados prudencialmente y sin perjuicio de posterior liquidación para intereses, gastos y costas.

3. Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

4. Notifíquese esta resolución al ejecutado, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretario judicial, don Efraín Fernández Martínez.—En Alcalá de Henares, a 4 de junio de 2012.

Parte dispositiva:

1. Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados.

2. Se declaran embargos para el caso de que no sea atendido el requerimiento de pago en el momento en que se practique dicha diligencia los siguientes bienes:

Solar urbano sito en Torrejón del Rey (Guadalajara), calle Gran Canaria, número 511, urbanización “Señorío de Murial”, parcela número 511, inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de Guadalajara, al tomo 1.597, libro 58, folio 85, finca número 5.415.

Devoluciones de impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro concepto que el ejecutado tengan pendientes de percibir de la Agencia Estatal Tributaria.

3. En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, conforme se interesa, obsténgase información de la Oficina de Averiguación Patrimonial y de la Tesorería General de la Seguridad Social, relativa a los bienes y derechos de los que sea titular el ejecutado; haciéndose constar a dicha parte que dado el carácter restringido de dicha información la misma se encuentra a su disposición en este Juzgado por si desea instruirse de su contenido.

Contra el presente decreto cabe interponer recurso directo de revisión, sin efectos suspensivos, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Manuel Godoy Babiano, para que sirva de notificación y requerimiento de pago y su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se extiende la presente en Alcalá de Henares, a 26 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/1.810/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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