Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130325-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

94
Procedimiento 428 de 2011

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio, bajo el número 428 de 2011, a instancias de doña Cristina Martín Arroyo, contra don Antonio Cepeda Jiménez, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 29 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por doña Cristina Martín Arroyo, contra don Antonio Cepeda Jiménez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio en su día contraído por dichos litigantes, con la producción, por ministerio de la Ley, de los efectos automáticos inherentes a dicha declaración señalados en los apartados primero y segundo del fallo, adoptando como medidas complementarias definitivas las fijadas en los apartados tercero y siguientes del mismo:

1. La cesación de la presunción de convivencia conyugal, la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y la cesación de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. La extinción del régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

3. No procede hacer atribución del uso de la vivienda familiar por no existir.

4. Se mantiene la titularidad de la patria potestad en ambos progenitores, pero se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de la hija menor habida en el matrimonio de los litigantes, Silvia Cepeda Martín, a la madre, doña Cristina Martín Arroyo.

5. No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la hija menor con su padre.

6. En concepto de pensión alimenticia para la hija común, Silvia, el padre abonará a la madre la suma mensual de 175 euros en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe la esposa.

Tal cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios necesarios o convenientes que se produzcan en la vida de la hija, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, en tanto concurran en la misma los presupuestos del artículo 93.2 del Código Civil, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, sin necesidad de previa consulta de la madre al padre al ostentar aquella el ejercicio de la patria potestad.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia personalmente al demandado rebelde en el domicilio que del mismo consta en autos en la forma prevista en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes al de su notificación por medio de escrito que se presentará ante este Juzgado, correspondiendo conocer del mismo a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésimosegunda, según lo dispuesto en los artículos 455 y 458 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Para su admisión será necesaria la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2452/0000/15/428/ 2011, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Antonio Cepeda Jiménez, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 22 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/8.011/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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