Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130323-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 1

EDICTO

191
Autos 4 de 2013

Doña María José Menéndez Urbón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 4 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elena García Castaño, contra la empresa “Logística Disval, Sociedad Anónima” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por doña María Elena García Castaño, contra la empresa “Logística Disval, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora efectuado por la empresa demandada con fecha 19 de noviembre del año 2012, teniendo por hecha la opción a favor de la indemnización, declarando extinguida la relación laboral desde el día de la fecha, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora una indemnización de 19.802,01 euros y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y límites legalmente establecidos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/36 y número de procedimiento 0004/2013, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0004/2013, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Logística Disval, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 20 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.898/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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