Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130323-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

62
Ejecución 228 de 2012

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 228 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elisabeth Rodríguez Navas, frente a “JP3, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de fecha 6 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra don Rufino Fraile Acosta ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con el mismo en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida persona al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Se acuerda el embargo del vehículo “Ford” Transit, matrícula 8450DKM, número de bastidor WFORXXBDFR5U28643, para asegurar la responsabilidad de “JP3, Sociedad Limitada”. Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles para la anotación del embargo y la expedición del certificado con la titularidad, cargas y gravámenes. Líbrese oficio a la unidad administrativa que corresponda para que procede a la efectividad del precinto y depósito.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2502/0000/54/0228/12, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Asimismo, una vez firme la presente resolución, póngase a disposición de doña Elisabeth Rodríguez Navas la cantidad de 9,80 euros, requiriéndole para que en el plazo de cuatro días facilite a este Juzgado los datos de la cuenta bancaria en donde quiere que se efectúe el ingreso de dicha suma mediante transferencia, debiendo a tal fin devolver cumplimentado el impreso que se acompaña a esta resolución, siendo requisito imprescindible que figure como titular de dicha cuenta, con apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin designar la cuenta, se expedirá mandamiento de pago, que deberá recoger en la Secretaría de este Juzgado, mandamiento sujeto al plazo de caducidad de tres meses a contar desde la fecha de su emisión.

Queda reducido el principal a la suma de 12.590.20 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2502/0000/64/0228/12.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “JP3, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.450/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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