Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130322-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COSLADA NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Procedimiento ordinario 460 de 2009

En el procedimiento ordinario número 460 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Coslada, a 30 de julio de 2010.—Vistos por mí, don Bernabé Rodríguez Velarde, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Coslada, los presentes autos de juicio ordinario, en reclamación de cantidad, promovidos a instancias de la mercantil “GE Capital Bank, AG”, representada por la procuradora señora Martín Antón y asistida por el letrado señor Fernández García, frente a “Fundiciones Ardoz, Sociedad Limitada”, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario, en reclamación de cantidad, presentada por la procuradora señora Martín Antón, en representación de la mercantil “GE Capital Bank, AG”, frente a “Fundiciones Ardoz, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada al pago de la cantidad de 8.493,20 euros, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de vencimiento de la factura en la forma prevista en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la presente resolución y hasta su completo pago, con expresa imposición a la parte demandada de las costas devengadas en la tramitación de la presente instancia.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias civiles, dejando certificación suficiente en las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Fundaciones Ardoz, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Coslada, a 28 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/998/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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