Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130322-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Procedimiento ordinario 1.265 de 2011

En el procedimiento ordinario número 1.265 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 189 de 2012

En Madrid, a 16 de octubre de 2012.—Vistas y oídas las presentes actuaciones por la señora doña María Victoria Balseiro Diéguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid y su partido, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia 189 de 2012

En los autos de juicio ordinario número 1.265 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de la mercantil “Ingram Micro, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Tejedor Vilar y defendida por el letrado señor Molés Fusté, contra la mercantil “Siempre Creativos España, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, en cuantía de 29.019,23 euros.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Tejedor Vilar, en representación de la mercantil “Ingram Micro, Sociedad Limitada”, debo condenar a la parte demandada “Siempre Creativos España, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad reclamada de 29.019,23 euros, más los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, que se incrementarán desde la fecha de la presente sentencia en la forma determinada por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando, asimismo, a la demandada al abono de las costas procesales devengadas en sustanciación del presente procedimiento en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación en la forma determinada por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según redacción otorgada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.—Ante mí (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada rebelde “Siempre Creativos España, Sociedad Limitada”, extiendo el presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.

En Madrid, a 19 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/1.536/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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