Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130322-92

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de cementerio y tanatorio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de cementerio y tanatorio municipal, con la redacción que a continuación se recoge:

Artículo 6

Epígrafe primero. Sepulturas

Sepulturas para tres cuerpos, máximo de veinticinco años en reserva o para uso inmediato:

— Empadronados: 2.500 euros.

— No empadronados con segunda residencia en municipio: 3.500 euros.

Sepulturas para tres cuerpos, máximo de cincuenta años en reserva o para uso inmediato:

— Empadronados: 3.100 euros.

— No empadronados con segunda residencia en municipio: 5.680 euros.

Epígrafe primero A:

— Concesión de parcelas para construcción de panteones: 700 euros/metro cuadrado.

Epígrafe segundo. Nichos

Nichos de un cuerpo, para empadronados, ocupación por un plazo máximo de diez años para uso inmediato (no se concederá derecho de reserva):

— Cualquier planta: 510 euros.

Nichos de un cuerpo, para no empadronados con segunda residencia en el municipio, ocupación por un plazo máximo de diez años para uso inmediato (no se concederá derecho de reserva):

— Cualquier planta: 1.000 euros.

Nichos de un cuerpo, para empadronados, ocupación por un plazo máximo de cincuenta años para uso inmediato (no se concederá derecho de reserva):

— Cualquier planta: 1.550 euros.

Nichos de un cuerpo, para no empadronados con segunda residencia en el municipio, ocupación por un plazo máximo de cincuenta años para uso inmediato (no se concederá derecho de reserva):

— Cualquier planta: 3.100 euros.

Epígrafe segundo A:

— Concesión columbarios por cincuenta años: 250 euros.

— Renovación plazo de concesión por cincuenta años: 250 euros.

Epígrafe noveno. Tanatorio

— Por utilización sala tanatosala día/fracción: 655,51 euros.

— Suplemento nocturnidad: 80,63 euros.

— Acondicionamiento de cadáver, vestimenta y descarga de flores: 246,20 euros.

— Utilización de capilla: 79,10 euros.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Sevilla la Nueva, a 4 de marzo de 2013.—El alcalde-presidente, Mario de Utrilla Palombi.

(03/7.767/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130322-92