Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130322-209

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

209
Procedimiento ordinario 1.273 de 2012

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.273 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Janet Bellini Montes Peralta, frente a “Planificación y Gestión de Catering, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado decreto y auto de fecha 28 de noviembre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Decreto

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única pero sucesiva convocatoria, la primera ante la secretaria judicial y la segunda ante el magistrado-juez de lo social, el día 4 de junio de 2014, a las nueve y veinte horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa número 3 (décima planta) de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Según establece el artículo 82.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento.

Se tiene por hecha la manifestación contenida en el primer otrosí de la demanda. En cuanto a las pruebas solicitadas se resolverán en resolución aparte.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Auto

Acuerdo admitir la prueba solicitada, y a tal efecto: Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión del representante legal de “Planificación y Gestión de Catering, Sociedad Limitada”, tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto de juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar ala persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

En cuanto a la prueba documental solicitada, se tiene por requerida la empresa demandada con notificación de la presente resolución a fin de que aporte al acto del juicio oral los documentos interesados.

En cuanto a la testifical, se tienen por hechas las manifestaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Planificación y Gestión de Catering, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.250/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130322-209