Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130321-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

87
Procedimiento ordinario 275 de 2009

Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio de ordinario a instancias de comunidad de propietarios de la calle Don Quijote, números 24-26, de Madrid, representada por la procuradora doña Ana María García Fernández, contra “Promocón Edificios, Sociedad Limitada”, y otros, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio del demandado que a continuación se indica se ha acordado librar el presente a fin de notificar al mismo la sentencia de 2 de noviembre de 2010, dictada en el procedimiento ordinario número 275 de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Don Quijote, números 24-26, de Madrid, contra “Promocón Edificios, Sociedad Limitada”, don Ángel Luis García Macías, don Enrique Santos de Lamadrid Plaza, don Ángel Brunete Hernández, “Construcciones y Reformas Muñoz Caselles, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Asefa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”:

1.o Condeno a todos los demandados, en los términos que ahora se desarrollan, a llevar a cabo las obras de reparación oportunas para subsanar los siguientes defectos constructivos:

1.1. Condeno, solidariamente, a “Promocón Edificios, Sociedad Limitada”, don Ángel Luis García Macías, don Enrique Santos de Lamadrid Plaza y “Asefa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, a reparar la presencia de humedades en los parámetros interiores del garaje.

1.2. Condeno, solidariamente, a “Promocón Edificios, Sociedad Limitada”, don Ángel Luis García Macías, don Enrique Santos de Lamadrid Plaza y don Ángel Brunete Hernández, a reparar el pavimento exterior del zaguán, el pavimento de rampas e interior de las plantas del garaje y el sistema de control de semáforos.

1.3. Condeno, solidariamente, a “Promocón Edificios, Sociedad Limitada”, don Ángel Brunete Hernández y “Construcciones y Reformas Muñoz Caselles, Sociedad Limitada Unipersonal”, a reparar los sumideros del garaje dañados y el mecanismo antipánico de una puerta de evacuación del garaje.

1.4. Condeno a “Promocón Edificios, Sociedad Limitada”, a la reparación de la quemadura en una puerta interior de paso de la vivienda segundo B.

2.o Para el caso de incumplimiento por los condenados de la obligación contemplada anteriormente, si las obras de reparación no se han comenzado en el plazo de dos meses o no se han terminado en el plazo de seis meses, a contarse desde la fecha de la resolución que ordene la ejecución, se estará a lo dispuesto en el artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.o Con absolución parcial a los demandados que en cada caso proceda de las reparaciones a que no son condenados expresamente en el pronunciamiento primero.

4.o Con imposición de las costas causadas a la parte demandada, de las que responden solidariamente frente a la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que no es firme, pudiendo preparar contra ella, ante este Juzgado y para la Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación. No será admitido si, al tiempo de prepararlo, no se acredita haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante 1/2009, de 3 de noviembre.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde, cuyo domicilio se ignora, “Promocón Edificios, Sociedad Limitada”, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 27 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/223/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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