Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130321-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Modificación reglamento participación ciudadana

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2012, relativo a la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, y según establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica la modificación de dicho Reglamento para su entrada en vigor de acuerdo con lo recogido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

El artículo 7 quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 7. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.—1. Todas las personas podrán intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario, de acuerdo a las prescripciones siguientes:

a) El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionada con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión.

b) La intervención se tendrá que solicitar a la Alcaldía, por escrito con una antelación mínima de un día hábil previo a la realización de la sesión.

c) La Alcaldía podrá denegar la intervención a la vista de su contenido, pero siempre y en cualquier caso cuando se trate de un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tenga competencia, no figure en el orden del día o se haya presentado en otra sesión, en un período anterior de tres a seis meses.

d) La persona solicitante dispondrá de cinco minutos, para hacer su intervención, tras las intervenciones de los grupos municipales y podrá ser contestada por el alcalde o concejal competente.

e) No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia.

f) Las intervenciones, en todo caso, versarán sobre asuntos que le afecten directamente como vecino, sin que en ningún momento formen parte del debate político, que como tal le corresponde a los grupos municipales y miembros corporativos.

2. Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate los asuntos, sobre los cuales se haya articulado, la iniciativa prevista en el artículo 5 de este Reglamento, ello, comportará automáticamente el derecho de intervención en la sesión plenaria sea cual sea su carácter, con la limitación temporal de diez minutos, y con derecho a réplica.

3. El Ayuntamiento publicará el orden del día de los Plenos en paralelo con el envío de la convocatoria a los concejales de la Corporación.

Por norma general se admitirán preguntas para el Pleno en las sesiones ordinarias, siempre que sean presentadas por registro, con veinticuatro horas de antelación a la celebración del mismo, y se consideren de interés público. Sin embargo, si el alcalde-presidente lo considera podrá admitir preguntas por escrito y entregadas en mano, hasta antes del comienzo de la celebración de la sesión.

El tiempo para ruegos y preguntas del público será de veinte minutos.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Paracuellos de Jarama, a 4 de marzo de 2013.—El alcalde (firmado).

(03/7.571/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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