Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130321-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14

EDICTO

165
Procedimiento ordinario 1.233 de 2012

Doña María Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo social número 14 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado, siguen autos de procedimiento ordinario número 1.233 de 2012, a instancias de doña Francisca Barrera López, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” y “Terra Wind, Sociedad Limitada”, en el que, por medio del presente se cita a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” y “Terra Wind, Sociedad Limitada”, quienes se hallan en ignorado paradero para que comparezcan ante este Juzgado de lo social, sito en Valencia, Ciudad de la Justicia, avenida del Saler, número 14, Sala seis, al objeto de celebrar sucesivamente los actos de conciliación y juicio e interrogatorio y, en caso de no comparecer, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, estándose señalado el día 22 de mayo de 2014, a las once horas. Requiérase a las demandadas para que comparezcan personalmente al acto de juicio a fin de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, advirtiéndole de que, de no comparecer sin justa causa, podrán reconocerse como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas. En el supuesto, de que no haya intervenido personalmente en los hechos litigiosos, se admitirá, que el interrogatorio sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente de los mismos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del juez en ese momento, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

En Valencia, a 25 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/7.612/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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