Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2013

Sección 1.4.60.23: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130321-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA)

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RESOLUCIÓN 125/SG/2013, de la Dirección-Gerencia, por la que se acuerda la cesión de uso al Ayuntamiento de Aranjuez de un local sito en el camino de Yeserías, número 23, de Aranjuez (Madrid), para destinarlo a presencia policial estable.

El Instituto de la Vivienda de Madrid es titular en pleno dominio del siguiente local: Local número 1 de camino de Yeserías, del término municipal de Aranjuez. Local diáfano, distribuido en planta baja y sótano. Comprende una superficie construida aproximada de 247,60 metros cuadrados, y útil de 198,08 metros cuadrados. Linda: Al frente, en planta baja por donde tiene su acceso, con camino de Yeserías, en planta sótano con muro de cerramiento de esta misma calle; por la derecha, en planta baja y planta sótano, con local número 2; por la izquierda, en planta baja con zonas comunes del portal número 23-A de camino de Yeserías, con escalera de acceso al garaje y ascensor, en planta sótano, cuarto de instalaciones y escalera de acceso; y por el fondo, en planta baja, con patio interior y planta sótano con local garaje, cuartos de instalaciones y zonas comunes.

Se le asigna un coeficiente en el total del edificio del que forma parte del 8,24 por 100 y en el total de la parcela del que forma parte del 6,30 por 100.

El citado local figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Aranjuez, al tomo 2359, libro 504, folio 33, finca registral 40.530, inscripción primera, y pertenece al Instituto de la Vivienda en pleno dominio por título de división horizontal.

Con fecha 5 de febrero de 2013 la Alcaldesa de Aranjuez manifiesta que, debido a la necesidad de dotar de mayores medidas de seguridad al barrio de Cáritas, barrio de gran conflictividad social, solicita de este Instituto la cesión de un local en el que materializar la ubicación de una presencia policial estable, con el objetivo último de mejorar las condiciones de seguridad y generar confianza entre los vecinos del entorno.

Teniendo en cuenta que el referido inmueble está calificado como bien patrimonial, que la explotación del mismo por parte del Instituto de la Vivienda de Madrid no se juzga previsible, y que el destino que se pretende dar al local es de utilidad pública, procede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, el otorgamiento de la cesión gratuita del uso de dicho local al Ayuntamiento de Aranjuez, por un plazo inicial de cinco años, a contar de la notificación de la resolución, prorrogable de forma automática por períodos sucesivos de igual duración. Todo ello sin que la cesión de uso se extienda por un período superior a los treinta años, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Por lo tanto, vista la solicitud efectuada por la Alcaldesa de Aranjuez, la Propuesta de Resolución de la Secretaría General del Instituto de la Vivienda de Madrid de fecha 21 de febrero de 2013 y, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, artículo 1 de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, y Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de mayo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio de 2002),

RESUELVO

Primero

Ceder al Ayuntamiento de Aranjuez el uso del local anteriormente descrito, al objeto de que se instalen unas dependencias que permitan una presencia policial estable en el barrio de su situación.

Segundo

Esta cesión de uso tiene carácter gratuito y se concede por un plazo de cinco años, prorrogable por períodos iguales, sin que, en ningún caso, el plazo total pueda ser superior a treinta años.

Tercero

El local cuyo uso se cede, con las características descriptivas que tiene actualmente y que su destinatario conoce y acepta en su estado actual, no podrá ser arrendado en todo o en parte, ni trasmitido a terceros, ni sometido en general a ningún tipo de negocio jurídico traslativo de la posesión, aunque suponga el mantenimiento de la actividad para los mismos fines, sin autorización expresa del Instituto de la Vivienda de Madrid.

Cuarto

La cesión de uso gratuita antedicha implica que el cesionario asumirá y dará cobertura a cualquier riesgo que se origine por el ejercicio de la actividad a implantar y deberá mantener en perfecto estado de conservación el inmueble y en funcionamiento todos sus servicios, corriendo de su cuenta cuantas obras y actuaciones sean necesarias a este fin. Asimismo, correrán a cargo del cesionario del local todos los gastos de cualquier tipo derivados de su uso, así como los de mantenimiento y conservación, comprometiéndose a cumplir las normas reguladoras de la propiedad horizontal y a abonar los gastos que la Junta de Propietarios o, en su defecto, la Junta Administradora, establezcan. También serán de cuenta del cesionario los gastos derivados de la formalización y puesta a disposición del local.

Quinto

Igualmente, el cesionario estará obligado a solicitar de los organismos públicos las autorizaciones que sean preceptivas y al pago de todos los impuestos, tasas o precios públicos que, siendo procedentes, recaigan sobre el inmueble cuyo uso se cede, incluido el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que correrá de su cuenta.

Sexto

Si el inmueble cuyo uso se cede en el presente acto no fuera aplicado al fin previsto dentro del plazo establecido en esta Resolución o dejara de ser destinado al mismo con posterioridad, la cesión de uso se considerará resuelta, revertiendo el uso del bien cedido al Instituto de la Vivienda de Madrid.

Séptimo

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 22 de febrero de 2013.—El Director-Gerente, Juan Van-Halen Rodríguez.

(03/8.325/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.60.23: I. COMUNIDAD DE MADRID

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