Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130321-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

155
Procedimiento 597 de 2012

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 597 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Casas Gil, frente a “Yaneluz, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 420 de 2012

En Madrid, a 14 de diciembre de 2012.—Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación por despido, entre las siguientes partes: como demandante, don Óscar Casas Gil, asistido por la letrada doña María José Prieto González, y como demandada, la empresa “Yaneluz, Sociedad Limitada”, representada por don José Solís Yáñez.

Fallo

Desestimando la demanda presentada por don Óscar Casas Gil, frente a la empresa “Yaneluz, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva de que fue objeto el actor el día 31 de marzo de 2012, con condena a la demandada al abono de la suma de 7.294,06 euros en concepto de indemnización legal derivada de la extinción del contrato por causas objetivas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Yaneluz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.166/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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