Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130321-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Procedimiento 713 de 2012

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 713 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Román Pérez Cacho”, frente a don Carlos Torrelles Daneri, don Jesús Cáncer Nasarre, don José Torrelles Daneri, doña Leonor Daneri de la Vega, doña Lourdes Torrelles Daneri, Fondo de Garantía Salarial, “Mediterranean Innovation Fish, Sociedad Limitada”, “Ofipack OFK, Sociedad Anónima”, y “Torredán, Sociedad Anónima” sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Antonio Román Pérez Cacho”, contra “Ofipack OFK, Sociedad Anónima”, don Jesús Cáncer Nasarre, doña Lourdes Torrelles Daneri, don Carlos Torrelles Daneri, doña Leonor Daneri de la Vega, don José Torrelles Daneri, “Torredán, Sociedad Anónima”, y “Mediterranean Innovation Fish, Sociedad Limitada” debo de declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a las empresas demandadas a que, a su elección que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmitan en su mismo puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de 137.377,39 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado optan por lo primero, así como debiendo abonar al demandante la cantidad de 30.558,42 euros, más el interés moratorio legalmente establecido, absolviendo a don Jesús Cáncer Nasarre, doña Lourdes Torrelles Daneri, don Carlos Torrelles Daneri, doña Leonor Daneri de la Vega, don José Torrelles Daneri y Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), número 0030/1846/42/0005001274 en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente 25170000000713121.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 25170000000713121.

Así por mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mediterranean Innovation Fish, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.163/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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