Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130321-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Procedimiento 747 de 2011

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 747 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Universal Mugenat”, frente a doña Rosa María Pérez Méndez, “Business Reimagina In, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda deducida por “Mutua Universal Mugenat”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, doña Rosa María Pérez Méndez, “Business Reimagina In, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo de condenar y condeno a la empresa codemandada “Business Reimagina In, Sociedad Limitada”, a abonar a la mutua actora la suma de 4.072,63 euros, absolviendo a los organismos demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a doña Rosa María Pérez Méndez y al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado ejn el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, en la calle Princesa, número 3, primera planta, haciendo constar en el ingreso el número de expediente 251700000007411.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 251700000007411.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Business Reimagina In, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.127/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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