Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130321-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

100
Procedimiento ordinario 621 de 2012

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 621 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Calleja Fernández, frente a “Algoritmos, Procesos y Diseños, Sociedad Anónima”, “CDE Electrónica, Sociedad Anónima”, y “Sitre Telecom, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia de fecha 8 de febrero de 2013 siguiente:

Sentencia número 92 de 2013

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 8 de febrero de 2013.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Rafael Calleja Fernández, asistido por la letrada doña Alicia Vilares Morales, y de otra, como demandada, “Algoritmos Procesos y Diseños, Sociedad Anónima”, representada por doña Begoña de la Fuente Fernández, con citación del Fondo de Garantía Salarial que no comparece.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Rafael Calleja Fernández, contra “Algoritmos Procesos y Diseños, Sociedad Anónima”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la suma de 904,34 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.

Así por este mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio del correo certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sitre Telecom, Sociedad Anónima”, “CDE Electrónica, Sociedad Anónima”, y “Algoritmos Procesos y Diseños, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.196/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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