Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130321-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

84
Procedimiento 835 de 2011

La secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre juicio verbal, bajo el número 835 de 2011, a instancias de doña Kabira Khechab Laakoud, contra don Abdeslam Ouald Lhaj, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 31 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Kabira Khechab Laakoud, contra don Abdeslam Ouald Lhaj, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo, en relación con el menor Anouar Ouald Lhaj Khechab, la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de dicho menor a la madre.

2. No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar por no existir.

3. No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con su padre, sin perjuicio de que pueda establecerse a través del oportuno procedimiento de modificación de medidas, si el padre lo interesare y se considerase conveniente para el menor en función de las circunstancias existentes en dicho momento.

4. En concepto de pensión alimenticia para el hijo menor, el padre abonará a la madre la suma mensual de 100 euros en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe esta última.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, sin necesidad de previa consulta al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos al tener atribuida la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, dado que se desconoce su domicilio y paradero, por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Conocerá del recurso la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Abdeslam Ouald Lhaj, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 19 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.128/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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