Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130320-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 3

EDICTO

122
Autos 152 de 2013

Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Burgos.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Juan Carlos García Barbero, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, Centro Militar de Farmacia de la Defensa y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 152 de 2013, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 3, situado en avenida Reyes Católicos (edificio de Juzgados), planta 1, sala 2, el día 24 de febrero de 2014, a las diez y veinticinco y diez y treinta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, respectivamente, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se ha acordado la citación para los mismos actos del legal representante de dicha empresa, para práctica de interrogatorio judicial en el acto del juicio, con apercibimiento de tenerlo por confeso en sentencia, en caso de incomparecencia.

Y notificar a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, el auto cuyo antecedente de hecho y parte dispositiva dice:

Antecedentes de hecho:

Don Juan Carlos García Barbero, mediante tercer otrosí en su escrito de demanda, ha solicitado la adopción de medida cautelar consistente en que se decrete el embargo preventivo de los bienes y derechos de la empresa demandada.

Parte dispositiva:

Denegar la medida cautelar solicitada por el actor don Juan Carlos García Barbero, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, y Centro Militar de Farmacia de la Defensa de Burgos.

Notifíquese a las partes, remitiéndose las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento a los efectos correspondientes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 3, abierta en “Banesto”, cuenta número 1717/0000/30/0152/13, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación y notificación a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y de citación a su representación legal, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Burgos, a 25 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.570/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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