Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130320-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

2
RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se da de baja al laboratorio de la entidad “Petrotec Equipamiento para la Industria Petrolífera (España), Sociedad Anónima”, ubicado en la calle Aragoneses, número 11, de Alcobendas, como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Resolución de 20 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó como laboratorio auxiliar de verificación metrológica en el ámbito de la Comunidad de Madrid al laboratorio de la entidad “Petrotec Equipamiento para la Industria Petrolífera (España), Sociedad Anónima”, para realizar ensayos de verificación primitiva de sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes líquidos para vehículos a motor de la marca “Petrotec”, tanto surtidores como dispensadores con un caudal máximo de 130 litros por minuto.

Segundo

Por Resolución de 6 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se amplían las competencias del laboratorio auxiliar de verificación metrológica de la entidad “Petrotec Equipamiento para la Industria Petrolífera (España), Sociedad Anónima”, resultando capacitado para realizar ensayos de verificación primitiva de sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de gases licuados del petróleo para vehículos a motor de la marca “Petrotec”.

Tercero

Don Elías Fuentes Sanzo, en nombre y representación de “Petrotec Equipamiento para la Industria Petrolífera (España), Sociedad Anónima”, con domicilio social en calle Aragoneses, número 11, 28108 Alcobendas, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con registro de entrada 13 de noviembre de 2012, solicitud de baja del laboratorio auxiliar de verificación metrológica anteriormente indicado.

Cuarto

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

Resultan, asimismo, de aplicación la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Dicho Real Decreto deroga en su disposición derogatoria única, entre otros, el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. No obstante lo anterior, también establece en su disposición transitoria segunda que “Los instrumentos que hubiesen obtenido la aprobación de modelo prevista en el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, podrán seguir siendo puestos en servicio, previo sometimiento a la verificación primitiva realizada por los laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, que venían actuando de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, como máximo hasta el 30 de octubre de 2016”.

Por tanto, el contenido de dicha disposición continúa siendo de aplicación a los laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados que siguen realizando verificaciones primitivas hasta que se produzca la caducidad de las aprobaciones de modelo correspondientes.

Tercero

La baja de un laboratorio auxiliar de verificación metrológica previa comunicación a la Administración competente viene recogida en el artículo 18 del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Dar de baja al laboratorio de la entidad “Petrotec Equipamiento para la Industria Petrolífera (España), Sociedad Anónima”, ubicado en calle Aragoneses, número 11, 28108 Alcobendas, como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados.

Segundo

Quedan revocados los nombramientos de jefe y subjefe del Laboratorio Auxiliar de Verificación Metrológica de la entidad “Petrotec Equipamiento para la Industria Petrolífera (España), Sociedad Anónima”, vigentes hasta la fecha.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 8 de enero de 2013.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/806/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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