Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130320-4

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

4
RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en parte del término municipal de Velilla de San Antonio (Madrid).

2012PG534

Con fecha de 12 de septiembre de 2012, la empresa “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Velilla de San Antonio, excepto en los polígonos industriales “La Huerta”, “Magdalena” y “Miralrío”, adjuntando proyecto básico y demás documentación. La citada solicitud fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre de 2012).

Mediante la autorización solicitada se proyecta realizar la red de distribución urbana en media presión de gas natural y su conexión con la red de alta presión.

Mediante la Orden de 19 de abril de 1985, sobre concesión administrativa a “Enagás” para la conducción de gas natural a través de un gasoducto entre Burgos y Madrid, con ramales a las provincias de Palencia, Valladolid, Segovia, Guadalajara y Toledo, y para suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos municipales de las citadas provincias (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de abril de 1985) se otorgó concesión administrativa a “Enagás”, posteriormente transmitida a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, para el servicio público de suministro de gas natural para usos industriales en una serie de municipios, entre los que se encuentra Velilla de San Antonio. Esta concesión, anterior a la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, ha devenido en autorización administrativa, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta de dicha Ley, en la que se dispone que “las concesiones quedan sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas de las establecidas en el título IV de la presente Ley, que habilitan a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones que constituyeran el objeto de las concesiones extinguidas”.

Al amparo de esa concesión se autorizó la construcción y puesta en servicio de una red de distribución para usos industriales en el término municipal de Velilla de San Antonio, que atiende varios puntos de suministro en los polígonos industriales de Velilla de San Antonio situados al sur y sureste del municipio.

La regulación vigente desde 1998 ya no contempla distinción entre la actividad de distribución para el suministro a clientes industriales de la actividad de distribución para otro tipo de clientes, con lo que resulta que existen redes en servicio propiedad de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, que cuentan con autorización para atender las solicitudes de suministro, industrial o de otro tipo, que se registren en esa zona.

La red de distribución para la que se solicita esta autorización administrativa, tal y como se recoge en el proyecto presentado junto con la solicitud, se emplaza en zonas del término municipal de Velilla de San Antonio en que no existen redes de distribución de gas natural autorizadas “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, por lo que, aunque “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en todo el término municipal de Velilla de San Antonio, no existe inconveniente en otorgar la presente autorización administrativa previa, siempre y cuando, en caso de plantearse concurrencia de solicitudes para la autorización de ejecución de instalaciones de distribución en una misma zona, se evite la duplicidad de redes resolviendo la concurrencia a favor de uno de los solicitantes, conforme a la valoración prevista en la Orden 289/2006, de 1 de febrero.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta que “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural, sin que se hayan presentado alegaciones durante el período de información pública de la solicitud, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en término municipal de Velilla de San Antonio (Madrid), excepto en los polígonos industriales “La Huerta”, “Magdalena” y “Miralrío”.

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que figuran a continuación:

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.002:1995, en el término municipal de Velilla de San Antonio (Madrid), excepto en los polígonos industriales “La Huerta”, “Magdalena” y “Miralrío”.

Segunda

La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Tercera

Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa.

Cuarta

El solicitante constituirá una fianza por valor de 43.508,32 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concurrencia de solicitudes de autorización de ejecución, en caso de que fuera favorable al solicitante. En caso de que no se formularan solicitudes en concurrencia, la fianza se constituirá en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de autorización de ejecución de las instalaciones.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, de Madrid), en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad formalice la puesta en servicio de aquellas.

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Sexta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 81.5 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente. La presente autorización se revocará si, transcurrido dicho plazo, aquella no ha sido solicitada.

La solicitud de autorización de ejecución informará expresamente del plazo de ejecución de las instalaciones previstas en el proyecto adjunto. En la resolución de autorización de ejecución correspondiente a dichas instalaciones se establecerá el plazo máximo de ejecución que, en caso de incumplirse, podrá dar lugar a su revocación.

El proyecto que se presente junto con la solicitud de autorización de ejecución será el que se considere para resolver, en su caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición tercera de esta Resolución.

Séptima

El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el plazo para la ejecución de las instalaciones que se establezca en la resolución de autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Octava

El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.

Novena

El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por las empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Décima

Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, normas para su aplicación o complementarias; Reglamento sobre Equipos a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar.

Undécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.

Duodécima

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Decimotercera

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998 y en el 81.3 del Real Decreto 1434/2002, esta Resolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello, deberán abonar las tasas de publicación y presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 4 de febrero de 2013.—El Director General, Carlos López Jimeno.

(02/1.351/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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