Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130316-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

EDICTO

155
Sentencia 304 de 2012

Doña María del Carmen Martín García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 376 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Gamboa Pinto, y don Jorge Blázquez Lapuente, contra las empresas “Distribuidora de Componentes Ozotoner”, “Arcolor Control, Sociedad Limitada”, don Luis Vicente Rodríguez del Valle y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por doña Ana Belén Gamboa Pinto y don Jorge Blázquez Lapuente, frente a la mercantil “Arcolor Control, Sociedad Limitada”, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos efectuados, y dado que resulta imposible la readmisión de los trabajadores, declaro extinguidas las relaciones laborales entre las partes, condenando, igualmente, a la demandada a que abone en concepto de indemnización a doña Ana Belén Gamboa Pinto la cantidad de 38.567,10 euros y 14.312,08 euros, en concepto de salarios dejados de percibir, y a don Jorge Blázquez Lapuente en concepto de indemnización la suma de 13.541,25 euros y 14.371,78 euros en concepto de salarios dejados de percibir.

Estimando, igualmente, la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por doña Ana Belén Gamboa Pinto y don Jorge Blázquez Lapuente, frente a la mercantil “Arcolor Control, Sociedad Limitada”, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, en materia de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil “Arcolor Control, Sociedad Limitada”, al abono de la cantidad de 5.767,36 euros, más el 10 por 100 de intereses de demora, a doña Ana Belén Gamboa Pinto, y al abono de la cantidad de 6.899,21 euros, más el 10 por 100 de intereses de demora, a don Jorge Blázquez Lapuente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, cuenta corriente número 4320, clave 65, con indicación del número de autos o bien presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por el importe legalmente establecido 300 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de anunciar el recurso y el del primer depósito también al tiempo de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Distribuidora de Componentes Ozotoner” y “Arcolor Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 13 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.501/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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