Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130316-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

146
Ejecución 213 de 2012

Doña María Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 213 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Estefanía Moreno Yela, contra las empresas “Ferretería Industrial Granizo, Sociedad Limitada”, y “Puertas y Maquinaria, Sociedad Limitada”, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Decretar la suspensión de la presente ejecución respecto de la ejecutada “Ferretería Industrial Granizo, Sociedad Limitada”.

2. Habiendo transcurrido el plazo concedido a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para recurrir la declaración de insolvencia provisional dictada en fecha 5 de diciembre de 2012, acuerdo: Librar certificación de dicho decreto, significando en el mismo que la ejecutada “Ferretería Industrial Granizo, Sociedad Limitada”, se encuentra declarada en situación de concurso por auto dictado en fecha 4 de febrero de 2013 en los autos de procedimiento abreviado número 166 de 2012, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 4 de esta ciudad, y que en estos autos de ejecución se ha dictado en el día de hoy decreto acordando la suspensión de la ejecución respecto de “Ferretería Industrial Granizo, Sociedad Limitada”, y entréguese la certificación a la parte ejecutante a fin de que surta los efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, dejando constancia de ello en autos.

3. Comunicar el presente acuerdo al Juzgado de lo mercantil del concurso.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2178/0000/64/0213/12 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ferretería Industrial Granizo, Sociedad Limitada”, y “Puertas y Maquinaria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 11 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.690/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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