Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130316-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

145
Ejecución 162 de 2012

Don Antonio de la Fuente Figuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 162 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Molina Crivillén, contra la empresa “Carpialcarria, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Jesús González Velasco.—En Guadalajara, a 5 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Se acuerda extinguir el contrato de trabajo entre don Jaime Molina Crivillén y “Carpialcarria, Sociedad Limitada”, condenándose a la ejecutada al pago de la cantidad de 3.382,23 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 2.627 euros en concepto de salarios de tramitación, más 644,24 euros por defecto de preaviso.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Carpialcarria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 30 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.688/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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