Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130316-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1

EDICTO

144
Procedimiento 1.117 de 2012

Don Manuel Miguel García Suárez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.117 de 2012, a instancias de la parte actora don Francisco Jesús Pulido Barea y doña Guadalupe Angustias Salas Pirt, contra Subdelegación de Defensa de Córdoba, “Cleanet Empresarial, Sociedad Limitada”, y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Previa absolución de la mercantil “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, estimo en lo demás e íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones y, en su consecuencia, declaro que, el 7 de agosto de 2012, la trabajadora doña Guadalupe Angustias Salas Pirt, y, el 6 de agosto de 2012, el trabajador don Francisco Jesús Pulido Barea fueron objeto de un despido improcedente por la mercantil “Cleanet Empresarial, Sociedad Limitada”, al tiempo que confiero a esta la opción de, a su voluntad (que deberá expresar ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles y siguientes al de la notificación de esta sentencia):

I. Dejar definitivamente extinguida su relación laboral indefinida con dichos productores a las fechas preindicadas, pero abonándoles: a la señora Salas Pirt, la suma de 846,60 euros, en concepto de indemnización; y al señor Pulido Baena, la suma de 597,22.

II. O bien, readmitirlos en su plantilla laboral indefinida y en las misma condiciones de trabajo en esta sentencia reseñadas, y con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir por los trabajadores desde el día inmediato y siguiente a sus correspondientes despido y hasta el día de la readmisión, aunque con descuento, en su caso, de los salarios percibidos por estos, durante dicho espacio temporal, y de mano de otra u otras empresas, o del subsidio (también en su caso) percibido por las mismas y en concepto de incapacidad temporal.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber las siguientes advertencias legales y comunes.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, recurso que, antes de interponerse, deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles y siguientes al de la notificación de aquella, bastando para ello la mera manifestación, comparecencia o escrito de parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante. Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido el condenado al pago de la cantidad definida en la sentencia, este, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación (y a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, en la oficina de “Banesto”, de esta ciudad sita en avenida de Conde de Vallellano, número 17, y bajo el número 1444/0000/65/número de expediente con cuatro dígitos/año, con dos dígitos, la cantidad objeto de condena pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito. [En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos]. Además, el recurrente deberá, al anunciar su recurso de suplicación (a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y fuera de las excepciones que de inmediato se dirá), hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta. En cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (o asimilado legalmente) o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Y ya por fin, y junto a lo que acaba de ser reseñado expresamente, para cualquier otra cuestión sobre particular y relativa a materia de Seguridad Social, se informa expresamente a la parte recurrente que deberá estar (para su cumplimiento) a lo dispuesto en el artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Juan de Dios Camacho Ortega.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que tuvo su domicilio en calle Cronos, número 8, de Madrid, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.694/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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