Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130316-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Ejecución 61 de 2011

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 61 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Diana González Martínez, doña Elena Gómez Ferrero y doña María Ángeles Martínez Ostos, frente a “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, “Eurogyc, Sociedad Anónima”, y “RVA Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 5 de febrero de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Finca urbana número 93, edificio 2, portal 6, planta dúplex, vivienda letra B, situada en el término de Majadahonda, de superficie de 154 metros y 70 decímetros cuadrados, inscrita en el registro de la propiedad de Majadahonda, tomo 2.719, libro 63, folio 215, finca 3.519.

Como propiedad de “RVA Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, y “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, para responder de la cantidad de 233.757,07 euros, más 14.025,42 euros y 23.375,70 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de doña Diana González Martínez, doña María Ángeles Martínez Ostos y doña Elena Gómez Ferrero, contra “RVA Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, y “Eurogyc, Sociedad Anónima”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a las ejecutadas para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumplan los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, y “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.040/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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