Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130316-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Procedimiento ordinario 478 de 2012

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 478 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelaziz Riahi, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Tu Casa Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 475 de 2012

En Madrid, a 15 de noviembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 478 de 2012, seguidos a instancias de don Abdelaziz Riahi, asistido de la letrada doña Nunila Mora Escalera, contra “Tu Casa Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, que no compareció el acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representadao por la letrada doña María Gloria Pérez González, sobre resolución de contrato, en nombre del Rey ha dictado el siguiente

Fallo

Que desestimando como desestimo la demanda de resolución de contrato formulada por don Abdelaziz Riahi, contra “Tu Casa Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada.

Que estimando la demanda de cantidad formulada entre las mismas partes y acumulada a la anterior, procede condenar a la empresa al pago al actor de 556,41 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales en relación a la demanda de cantidad.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/60/0478/12 del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tu Casa Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.998/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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