Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130316-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

104
Procedimiento ordinario 1.165 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.165 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Engracia Guisado Jiménez, frente a don Javier del Sordo, “Grupo Epelsa, Sociedad Limitada”, y “Limpiezas Lanús, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 69 de 2013

En Madrid, a 12 de febrero de 2013.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.165 de 2011, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, y como demandante, doña Engracia Guisado Jiménez, asistida del letrado don Francisco Javier Merino González, y de otra, como demandados, “Grupo Epelsa, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Isabel Izquierdo del Valle; don Javier del Sordo y “Limpiezas Lanús, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citados, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Engracia Guisado Jiménez, frente a la empresa “Grupo Epelsa, Sociedad Limitada”, don Javier del Sordo y “Limpiezas Lanús, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la empresa codemandada “Limpiezas Lanús, Sociedad Limitada”, a que abone a la demandante, por los conceptos reclamados en su demanda, la cantidad de 11.959,93 euros, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al periodo transcurrido desde el 27 de septiembre de 2011 hasta la fecha, teniendo por desistida a la demandante de su demanda frente a la codemandada empresa principal, “Grupo Epelsa, Sociedad Limitada”, y absolviendo al administrador codemandado don Javier del Sordo de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros, preceptiva legalmente para recurrir, y haber ingresado en la Hacienda Pública la cantidad de 500 euros, en concepto de tasa preceptiva para recurrir en suplicación, incrementada en la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala de 0 a 1.000.000 de euros de cuantía, el 0,5 por 100, y el resto, el 0,25 por 100, con un máximo de 10.000 euros, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Javier del Sordo, “Limpiezas Lanús, Sociedad Limitada”, y “Grupo Epelsa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.652/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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