Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130316-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

90
Procedimiento ordinario 297 de 2011

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 297 de 2011, y acumulado el número 846 de 2011 del Juzgado de lo social número 23, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lahoucine Boaddi y don Said Boaddine, frente a “CFF Construcción, Sociedad Anónima”, “Dragados, Sociedad Anónima”, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, “Mármoles y Pulidos, Sociedad Limitada”, y “UTE 384 Viviendas Somosaguas”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia número 577 de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

1. Estimando en parte la demanda de don Said Boaddine, condeno solidariamente a “Mármoles y Pulidos, Sociedad Limitada”, y a la empresa “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, a abonar al actor la cantidad de 755,67 euros.

Condeno solidariamente a “Mármoles y Pulidos, Sociedad Limitada”, y a la empresa “UTE FCC Dragados” a abonar a don Said Boaddine la cantidad de 913,97 euros.

Y se condena a “Mármoles y Pulidos, Sociedad Limitada”, a abonar a don Said Boaddine la cantidad de 2.848,23 euros.

2. Estimando en parte la demanda presentada por don Lahoucine Boaddi, condeno solidariamente a “Mármoles y Pulidos, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, a abonar al actor la cantidad de 1.844,12 euros.

Condeno solidariamente a “Mármoles y Pulidos, Sociedad Limitada”, y a la empresa “UTE FCC Dragados”, a abonar a don Lahoucine Boaddi la cantidad de 1.094,82 euros.

Condeno a “Mármoles y Pulidos, Sociedad Limitada”, a abonar a don Lahoucine Boaddi la cantidad de 3.906,25 euros.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2516/0000/60/0297/11 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mármoles y Pulidos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.729/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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