Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130316-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

68
Procedimiento 476 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 476 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Olvido González Ochoa, frente a “Monterozas, Sociedad Limitada”, y “Papiro Infantil, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 433

En Madrid, a 23 de noviembre de 2012.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Compomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido, entre las siguientes partes: como demandante, doña María Olvido González Ochoa, asistida por el letrado don Antonio Dávila Cobo, y como demandas, “Papiro Infantil, Sociedad Limitada”, representada por doña Francisca Mora Sánchez y asistida por el letrado don Miguel Ángel Davara, y “Monterozas, Sociedad Limitada”, representada por don Fernando Valencia Díaz y asistida por el letrado don Pedro Lozano de las Heras, con citación del ministerio fiscal, no comparecido, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por doña María Olvido González Ochoa, contra “Papiro Infantil, Sociedad Limitada”, y “Monterozas, Sociedad Limitada”:

1. Declaro la nulidad del despido de la demandante producido el 29 de febrero de 2012.

2. Condeno a “Monterozas, Sociedad Limitada”, y “Papiro Infantil, Sociedad Limitada”, solidariamente, a readmitir a la demandante, así como a abonar a la misma los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el momento en el que tenga lugar la efectiva readmisión a razón de una suma diaria de 30,55 euros.

3. Condeno a “Monterozas, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante una indemnización adicional por importe de 12.000 euros.

Diligencia.—En Madrid, a 18 de enero de 2013.

La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 16 de enero de 2013 fue presentado escrito en el Decanato, que el 17 de enero de 2013 ha sido recibido en este Juzgado, solicitando la ejecución de la sentencia.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 18 de enero de 2013.

Por presentado anterior escrito en el Decanato el 16 de enero de 2013, que ha sido recibido en este Juzgado el 17 de enero de 2013, por doña María del Olvido González Ochoa, solicitando la ejecución de la sentencia, únase a los autos de su razón. Estese a la espera de que conste notificada a todas las partes y firme la sentencia para acordar sobre dicha solicitud.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Papiro Infantil, Sociedad Limitada”, y “Monterozas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.711/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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