Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130316-28

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

28
Procedimiento 539 de 2012

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en en el procedimiento de relaciones paterno-filiales tramitado en este Juzgado con el número 539 de 2012, a instancias de doña Hannah El Amarti Ibniich, representada por la procuradora designada por el turno de oficio doña María Isabel Herrada Martín, contra don Mohamed Bensar, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 6 de febrero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Hanah El Amarti Ibniich, representada por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Herrada Martín, contra don Mohamed Bensar, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o Otorgar a la madre, señora El Amarti Ibniich, la guarda y custodia de la hija menor de edad, Houda Bensar El Amarti, siendo la patria potestad compartida.

2.o No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.o No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

No procede hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0539/12 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Mohamed Bensar, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 7 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/5.942/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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