Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130315-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PARLA NÚMERO 4

EDICTO

105
Procedimiento verbal 1.119 de 2009

Doña Rocío Belén Martín-Alcalde García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 4 de Parla.

Por medio del presente hago saber: Que en el Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio verbal de desahucio bajo el número 1.119 de 2009, a instancias de don Francisco-Asís Moreno Simón, contra don Juan José Carrasco Humanes, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Parla, a 19 de julio de 2010.—Doña María Dolores Palmero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de esta localidad, ha visto y oído los presentes autos de juicio verbal civil seguidos bajo el número 1.119 de 2009, a instancias del procurador de los tribunales don Félix González Pomares, en nombre y representación de don Francisco-Asís Moreno Simón, asistido de la letrada doña María Luisa Hernáez Cobeño, contra don Juan José Carrasco Humanes, declarado en rebeldía procesal en estos autos, sobre desahucio por falta de pago.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Félix González Pomares,en nombre y representación de don Francisco Asís Moreno Simón, contra don Juan José Carrasco Humanes, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 2009 que existe entre las partes, por falta de pago de la renta, y en consecuencia haber lugar al desahucio del demandado del trastero sito en la calle Correo, número 14, de la localidad de Pinto, condenándole a su desalojo con el apercibimiento de que, si no lo desaloja dentro del término legal, será lanzada del mismo y a su costa.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 457.2 de la citada Ley Procesal Civil, y previa la consignación de la cantidad de 50 euros según exige la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Hágase saber a la parte demandada que no se admitirá el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

De devenir firme la presente resolución procédase al desglose de los documentos para su entrega a las partes.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Juan José Carrasco Humanes, en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Parla, a 18 de diciembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/1.625/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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