Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-7

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 635/2013, de 6 de marzo, por la que se establece el procedimiento de autorización de los centros privados concertados que inicien la implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Primaria durante el curso 2013-2014.

La Orden 9932/2012, de 30 de agosto, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües de Educación Primaria del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, ha establecido las características del Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés, los requisitos que deben reunir los centros y las condiciones de su financiación con fondos públicos. En el artículo 8 de la misma se establece que, con carácter anual, la Consejería de Educación y Empleo autorizará la implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés en centros privados concertados, en función de la disponibilidad presupuestaria aprobada por las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de autorización de los centros privados concertados para iniciar la implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés, en la etapa educativa de Educación Primaria, durante el curso 2013-2014.

Los centros educativos privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid que deseen implantar el Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés, en la etapa educativa de Educación Primaria, deberán contar para ello con la autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Por cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la disposición adicional primera del Decreto 22/2007, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, y la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Objeto y destinatarios

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación y tramitación de solicitudes para la autorización de los centros privados concertados que inicien la implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés en la etapa educativa de Educación Primaria en el curso 2013-2014, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Requisitos

1. Los centros privados concertados que deseen implantar el Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés en la etapa educativa de Educación Primaria, deberán estar autorizados y encontrarse acogidos al régimen de concierto en esta etapa.

2. Los requisitos a los que se deberán ajustar los proyectos de implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés son los fijados en la Orden 9932/2012, de 30 de agosto, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües de Educación Primaria del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 3. Características de la enseñanza bilingüe, 4. Requisitos de personal, 6. Evaluación externa y 7. Seguimiento y evaluación interna del Programa Bilingüe.

Tercero

Procedimiento para solicitar la autorización

1. Los titulares de los centros educativos que soliciten autorización para implantar enseñanza bilingüe deberán presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I de la presente Orden.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto Educativo Bilingüe, que se adaptará a lo previsto en el Anexo II de esta Orden.

b) Experiencias educativas de enseñanza de idiomas y recursos disponibles para facilitar la enseñanza bilingüe en el centro (Anexo III).

c) Relación del profesorado de Educación Primaria de la especialidad de Lengua Inglesa. Se indicará aquellos maestros que cuenten con la habilitación lingüística necesaria para impartir otras áreas en Lengua Inglesa (Anexo IV).

d) Relación del profesorado de Educación Primaria que imparta otras áreas y que tenga la habilitación lingüística necesaria para impartir docencia en dichas áreas en Lengua Inglesa (Anexo V).

e) Perfil profesional y dedicación de los auxiliares de conversación cuando se produzca su incorporación al programa (Anexo VI)

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación: Las solicitudes y la documentación se presentarán en las Direcciones de Área Territorial, en cuyo ámbito de gestión se encuentren situados los respectivos centros, o bien por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería Educación, Juventud y Deporte es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida podrá adjuntarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que emita la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así se indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Subsanación de la solicitud: Las Direcciones de Área Territorial verificarán que las solicitudes recibidas se ajustan a la presente Orden y que cumplen los requisitos y los plazos en ella dispuestos, concediendo cuando proceda trámite de subsanación en los términos previstos al respecto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, las Direcciones de Área Territorial remitirán las solicitudes que hubieran recibido, junto con toda la documentación entregada por los centros, a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento se podrá instar a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de su solicitud; sin embargo se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Cuarto

Valoración técnica de los proyectos

1. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación será el órgano competente para el estudio y valoración técnica de los proyectos bilingües.

2. A tal fin, se constituirá una comisión de valoración técnica presidida por el Director General de Becas y Ayudas a la Educación, quien nombrará tres vocales elegidos por él entre el personal funcionario del equipo técnico de la Dirección General, uno de los cuales actuará de secretario.

3. La comisión de valoración técnica realizará el análisis de la documentación aportada por cada centro y la valoración técnica de los proyectos, de acuerdo con los siguientes criterios:

— Calidad del proyecto bilingüe (hasta 40 puntos).

— Viabilidad del proyecto bilingüe (hasta 10 puntos).

— Número de profesores habilitados en función del número de unidades y materias a impartir en inglés (hasta 40 puntos).

— Número de auxiliares de conversación de lengua inglesa en función del número de unidades (hasta 10 puntos).

4. La comisión técnica levantará acta de la sesión. Dicha acta contendrá la relación de los proyectos presentados, ordenados según la puntuación obtenida.

Quinto

Propuesta de implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés

1. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en función de la disponibilidad presupuestaria, elevará una propuesta de implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés, de acuerdo con la relación ordenada por la puntuación obtenida por los proyectos en la valoración técnica a la que se refiere el apartado anterior. El número de centros propuestos vendrá determinado por la previsión aprobada en los programas presupuestarios de esta Dirección General.

2. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación propondrá las cuantías de financiación con fondos públicos correspondientes a cada centro en concepto de enseñanza bilingüe, en función del número de unidades escolares bilingües y por aplicación de los módulos de financiación previstos en la Orden 9932/2012, de 30 de agosto, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües de Educación Primaria del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

3. Los centros que no resulten propuestos para implantar el Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés serán notificados individualmente en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto

Autorización del Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés

1. Los centros serán autorizados para implantar el Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés mediante Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

2. La implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés en los centros autorizados comenzará en el primer curso de la Educación Primaria, extendiéndose progresivamente curso a curso y consolidándose el programa en el centro hasta completar toda la etapa educativa.

3. El desarrollo del Programa Bilingüe se ajustará a la Orden 9932/2012, de 30 de agosto, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües de Educación Primaria del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, y al conjunto de la normativa académica de aplicación a la Educación Primaria.

4. La financiación con fondos públicos del Programa Bilingüe en los centros autorizados se regirá así mismo por lo previsto al efecto en la Orden 9932/2012, de 30 de agosto, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües de Educación Primaria del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Recursos

Contra la Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte prevista en el artículo sexto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Aplicación y desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a dictar las instrucciones precisas para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, de 6 de marzo de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE















(03/8.258/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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