Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 1.3.30.23: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-5

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S. A.

5
ADENDA al “Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Torrelodones” para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de la Urbanización “Los Robles”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, el Ayuntamiento de Torrelodones y la Urbanización “Los Robles”.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, don Salvador Victoria Bolívar.

De otra parte, don Adrián Martín López de las Huertas.

De otra parte, doña Elena Biurrun Sainz de Rozas.

Y de otra, doña Pilar Sánchez Moñino.

INTERVIENEN

El primero de los citados, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente del mismo.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima (en adelante, Gestión Canal), en su condición de Director General de dicha Empresa Pública.

La tercera, en nombre y representación del Ayuntamiento de Torrelodones (en adelante, Ayuntamiento), en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo.

La cuarta, con NIF 70015660-A, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios “Los Robles”, con CIF E-78032497 (en adelante, Urbanización), en su condición de Presidenta de la misma, cargo para la que fue nombrada por la Asamblea General de 12 de mayo de 2012.

Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de esta Adenda y

EXPONEN

Primero

Que, con fecha 6 de junio de 2012, se celebró entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Torrelodones el “Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Torrelodones”, en adelante el Convenio de Gestión Integral.

Segundo

En la estipulación segunda del Convenio de Gestión Integral se establece: “El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de Adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la Urbanización. En dichas Adendas, en las cuales deberá ser parte la Urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito, a la normativa técnica que aplica Canal”, lo que propicia la celebración de la presente Adenda para el ámbito de la Urbanización “Los Robles”.

Tercero

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante Ley 17/1984), en la Urbanización, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente forma:

— Aducción y distribución hasta el contador general por parte de Gestión Canal.

— Distribución interna por parte de la Urbanización.

— Depuración por parte de Gestión Canal.

— Alcantarillado por parte del Ayuntamiento.

Cuarto

Que la Urbanización se suministra actualmente exclusivamente con recursos de Gestión Canal, mediante una acometida de Æ 150 milímetros, con contador de calibre Æ 125 milímetros, que supone el único punto de conexión de la red de la Urbanización al Sistema General de la Comunidad de Madrid. Este suministro está amparado en el contrato número 602858030, realizado en fecha 16 de octubre de 1985.

Quinto

Que con fecha 12 de junio de 2002, Canal y la Urbanización firmaron un Convenio de Colaboración en la Gestión de Comercial denominado «Convenio de Colaboración en la Gestión Comercial entre la Urbanización “Los Robles”, CIF E-78032497, del término municipal de Torrelodones, y el Canal de Isabel II», según el cual, Canal se hizo cargo de la gestión comercial de los suministros de la Urbanización.

Sexto

La Urbanización lleva a cabo la gestión técnica de la red interna de distribución de agua desde los inicios de esta urbanización, la cual está realizada con materiales que no cumplen las normas técnicas que rigen este tipo de instalaciones, al límite de su capacidad de funcionamiento, con calibres muchas veces insuficientes para la demanda actual y en la que se detecta por parte de la Comunidad de Propietarios un elevado porcentaje de pérdidas del volumen aportado y facturado por Gestión Canal.

Las instalaciones actuales son:

— Tres depósitos, uno de ellos, el de la zona inferior, en desuso.

— Un grupo de bombeo para impulsar el agua desde el depósito medio hasta el superior.

— 7 kilómetros de tuberías de fibrocemento, con un trazado confuso.

— Escasos elementos de maniobra y control y ausencia de hidrantes.

— Acometidas para el suministro de las fincas.

La Urbanización se encuentra prácticamente desarrollada.

Séptimo

Que en diciembre de 2008, Canal ha entregado al Ayuntamiento y a la Urbanización el “Plan Director de la nueva red”, valorándose de forma estimativa el importe total de las obras previstas en 1.001.480,26 euros (base imponible, excluido IVA). La valoración de las obras incluida en el Plan Director responde a la experiencia de Canal para este tipo de actuaciones. Esta valoración se estima en base a los precios de las adjudicaciones de obra, según las fluctuaciones del mercado y la tabla de precios normalizada en el año de redacción del Plan Director.

Octavo

Que, por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que Canal continúe con la gestión comercial individual de las fincas de la Urbanización, renovando en un futuro las actuales instalaciones hidráulicas conforme a las Normas Técnicas de Canal con cargo a los propietarios de las parcelas que componen la Urbanización, mediante la oportuna implantación de una cuota suplementaria a incluir en la facturación bimestral individual.

Las actividades que se encomiendan a Canal se prestarán a través de Gestión Canal, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece que Gestión Canal realizará la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que, por cualquier título, corresponden al Canal de Isabel II.

Por su parte, Canal acepta la encomienda de gestión que le propone el Ayuntamiento, prestándose los servicios del abastecimiento y saneamiento a partir de la entrada en vigor de esta Adenda de la siguiente forma:

— Aducción por Gestión Canal.

— Distribución interna por el Ayuntamiento hasta la finalización de las obras de renovación.

— Depuración por Gestión Canal.

— Alcantarillado por Gestión Canal, en virtud del Convenio celebrado el 29 de febrero de 2012, denominado “Convenio para la Prestación del Servicio de Alcantarillado en el Municipio de Torrelodones, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Torrelodones”, en adelante Convenio de Alcantarillado.

Décimo

Que la Urbanización, por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios, de 28 de julio de 2012, aprueba la firma de la presente Adenda y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, lo suscriba.

Undécimo

Que el Ayuntamiento, por Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2012, aprueba la presente Adenda y la forma de financiación de renovación de las infraestructuras mediante la implantación de la cuota suplementaria, tal y como se acuerda en el capítulo VI, encomendando su firma a la Alcaldesa-Presidenta.

En este mismo acto, se aprueba que el Ayuntamiento aportará el 30 por 100 del importe final de la obra, que será abonado a Gestión Canal en cinco anualidades.

Duodécimo

Que, de acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), las Partes deciden celebrar la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto de la Adenda

La presente Adenda tiene por objeto regular las condiciones relativas a:

— El servicio de abastecimiento de agua para consumo humano y su gestión.

— El servicio comercial de contratación, facturación y cobro.

— El mantenimiento de la red actual y la que la sustituya, así como los demás elementos hidráulicos existentes y futuros.

— La ejecución de las obras previstas en el Plan Director de la Urbanización “Los Robles”, de Torrelodones (Madrid).

La realización de las obras contempladas en el Plan Director, así como la modalidad de la prestación de los distintos servicios se define en dos fases:

— Primera Fase: Desde la entrada en vigor de la presente Adenda hasta la finalización de las obras de renovación, los servicios de aducción, depuración y alcantarillado se realizarán por Gestión Canal y el servicio de distribución se regula en virtud de lo acordado en la presente Adenda.

— Segunda Fase: Con la finalización de la obra de renovación del total de las infraestructuras hidráulicas de la Urbanización (momento en el que se adscribirán las redes renovadas a Gestión Canal, integrándose en la Red General de la Comunidad de Madrid) los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración se realizarán por Gestión Canal.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de esta Adenda será aplicable a las infraestructuras hidráulicas descritas en el expositivo sexto de la Urbanización, abastecidas por Gestión Canal mediante la acometida general indicada en el expositivo cuarto.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la estipulación tercera del Convenio de Gestión Integral del que es Adenda el presente documento.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en la presente Adenda y en el Convenio de Gestión Integral.

Cuarta

Normativa técnica

La ejecución de cualquiera de las obras referidas a la renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la estipulación cuarta del Convenio de Gestión Integral.

Quinta

Calidad de las aguas

Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que Gestión Canal construya las nuevas redes, Gestión Canal no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño y materiales, en tanto no esté ejecutada la renovación de la misma, salvo en el punto de suministro del contador general. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 140/2003.

Capítulo III

Encomienda de gestión de la distribución de agua de consumo humano

Sexta

Entrega de las infraestructuras internas de distribución de agua al Ayuntamiento

Mediante la presente Adenda, la Urbanización entrega al Ayuntamiento las infraestructuras internas de distribución de agua descritas en el expositivo sexto de este documento, de las que se ha hecho cargo hasta este momento.

El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal la realización de las obras contempladas en el Plan Director redactado para el ámbito de la Urbanización, y Canal acepta el encargo recibido. Las actividades que se encomienden a Canal se prestarán a través de Gestión Canal.

Séptima

Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento y encomienda de su gestión

El Ayuntamiento recibe las infraestructuras indicadas descritas en el expositivo sexto y con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimación de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, determina:

7.1. Hasta que Gestión Canal realice las obras de renovación previstas en el Plan Director de la Urbanización, el Ayuntamiento realizará el mantenimiento y explotación de la red existente, así como de los depósitos de regulación. Gestión Canal realizará la gestión comercial (lectura de contadores, facturación, cobro, etcétera) por los servicios de abastecimiento y saneamiento.

7.2. Ejecutada la obra en su totalidad, en la Fase Segunda, las redes del ámbito de la Urbanización, una vez renovadas, quedan afectas a la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a Gestión Canal según se establece en la estipulación quinta del Convenio de Gestión Integral.

Capítulo IV

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes

Octava

Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución

Desde la entrada en vigor de la presente Adenda y durante la Primera Fase de la obra, el Ayuntamiento realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda, mientras que Gestión Canal efectuará la gestión comercial del servicio de distribución, según se especifica en la estipulación vigésima cuarta de la presente Adenda, ajustándose a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales que el Ayuntamiento se compromete a aprobar, cuyo contenido estará en consonancia con lo acordado por las Partes en la presente Adenda.

En la Segunda Fase de la obra, el Ayuntamiento encomienda a Canal la prestación del servicio de distribución. Tal y como ha quedado establecido en el expositivo octavo, Gestión Canal efectuará el mantenimiento y explotación de las infraestructuras de distribución, además de efectuar la gestión comercial que ya realizaba en la Primera Fase, ajustándose a la normativa aplicable a Gestión Canal para la prestación del servicio de distribución, y asumirá también la responsabilidad de la calidad del agua suministrada, pues las nuevas infraestructuras quedarán adscritas a Gestión Canal según la estipulación quinta del Convenio de Gestión Integral.

Novena

Reparación o adecuación de instalaciones a partir de la Segunda Fase de la Adenda

A partir de la Segunda Fase de esta Adenda y cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario un corte de suministro, Gestión Canal presentará al Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.

Cuando las obras de reparación impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, Gestión Canal lo comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de que pueda adoptar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo Gestión Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las Ordenanzas Municipales.

Décima

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por Gestión Canal a partir de la Segunda Fase de la Adenda

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación séptima del Convenio de Gestión Integral.

Undécima

Cortes de suministro, a partir de la Segunda Fase de la Adenda

Se estará a lo dispuesto en la estipulación octava del Convenio de Gestión Integral.

Duodécima

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red, durante ambas Fases de la Adenda

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación novena del Convenio de Gestión Integral.

Decimotercera

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el Ayuntamiento o particulares

Previamente a la aprobación inicial o provisional por el Ayuntamiento de cualquier revisión o modificación del planeamiento que suponga alteración en las demandas de agua o vertidos de aguas residuales en la Urbanización, el Ayuntamiento dará audiencia a Gestión Canal a fin de que este planifique las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento.

Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado mediante el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y el artículo 17 del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II. Estas actuaciones podrán ser reguladas a través de Adendas de Cofinanciación.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro de la Urbanización serán sometidas a la conformidad técnica de Gestión Canal.

Decimocuarta

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por Gestión Canal

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de Gestión Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.

Gestión Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona Gestión Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Capítulo V

Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la Urbanización

Decimoquinta

Redacción y ejecución del/de los proyecto/s de la renovación de las infraestructuras de distribución y acometidas

Gestión Canal adquiere el compromiso de redactar, con antelación a la fecha prevista de inicio de ejecución de las obras, el/los proyecto/s indicados/s, conforme a las Normas Técnicas aplicadas por Gestión Canal, e informar al Ayuntamiento de su contenido, licitación y adjudicación.

Ambas actuaciones, proyecto/s y obras de renovación de las infraestructuras internas serán realizadas por Gestión Canal según las Normas Técnicas aplicadas por Gestión Canal y con cargo a la Urbanización, según coste final real. A tal efecto, Gestión Canal procederá a la licitación, adjudicación y contratación de las obras.

Las obras están descritas en el Plan Director de la Urbanización y comprenderán la tubería de conexión, adecuación/ampliación de los depósitos, instalación de hidrantes y elementos de control y manipulación (valvulería, desagües), la nueva red de distribución interna, así como la ejecución de las acometidas e instalación del armario, si lo precisa, para garantizar el suministro desde la nueva red de distribución interna proyectada a las fincas existentes y con contrato en alta con Gestión Canal, a la firma de la presente Adenda; por tanto, al final de las obras, toda la infraestructura estará renovada con arreglo a las Normas Técnicas aplicadas por Gestión Canal.

Gestión Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en el Plan Director, siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación y siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.

Decimosexta

Disponibilidad de los terrenos

El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a Gestión Canal el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la estipulación anterior.

De igual forma, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a constituir a favor de Gestión Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por esta Sociedad.

Decimoséptima

Planificación y ejecución de las obras de renovación de la red de distribución

El plazo de ejecución de las obras será decidido por Gestión Canal, dentro de sus prioridades, en el marco de actuación general para este tipo de proyectos.

Los criterios de renovación se fijarán por Gestión Canal y Ayuntamiento en virtud de las reuniones que se mantengan, e irán en consonancia con las zonas que presenten más urgencia por su deficitario estado.

Las obras correspondientes a cada una de las fases, una vez aprobado el correspondiente proyecto y efectuada la contratación, no podrán iniciarse si existe deuda en el contrato de suministro general de la Urbanización mencionado en el expositivo cuarto ni antes de haber percibido Gestión Canal, al menos, el 10 por 100 del presupuesto total de la obra.

El Proyecto de Abastecimiento de Agua se ejecutará por fases en una cuantía que no podrá superar la suma del importe percibido en cada momento en concepto de cuota suplementaria, más el 20 por 100 de dicho importe.

La renovación de las acometidas existentes se realizará por Gestión Canal en las mismas fases que la renovación de la red correspondiente.

Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio.

Se priorizará la actividad de Gestión Canal para dar solución a los problemas de mantenimiento de los depósitos reguladores en funcionamiento de la Urbanización.

Durante el primer año de vigencia de la presente Adenda se redactará el primer proyecto de obra.

Decimoctava

Ejecución de las obras

Una vez efectuada la planificación de las obras definida en la estipulación anterior, Gestión Canal remitirá al Ayuntamiento, al final de cada año, la relación de las obras previstas para el año siguiente, sin perjuicio de que en el transcurso del año surjan otras obras no proyectadas inicialmente.

Canal realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas a través de Gestión Canal, en nombre y por encomienda del Ayuntamiento, por tanto, tienen la consideración de obras de titularidad municipal, pudiendo Gestión Canal repercutir al Ayuntamiento el importe de los tributos que, con arreglo a la normativa vigente, hayan sido liquidados a su nombre como consecuencia de dichas actuaciones, en cuanto que el Ayuntamiento resulta ser el beneficiario o quien resulta afectado por las mismas.

Capítulo VI

Financiación de las obras

Decimonovena

Financiación de las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras de distribución, así como de las acometidas existentes

El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en el Plan Director, con cargo a una cuota suplementaria a incluir en la facturación bimestral individual, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Canal realizará las inversiones necesarias a través de Gestión Canal.

Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:

1.o El coste estimado de la totalidad de las obras descritas en la presente Adenda asciende a 1.001.480 euros.

El Ayuntamiento aportará para el pago de las obras de renovación el 30 por 100 del importe final de la obra, en los próximos cinco años, siendo la primera aportación cuando esta Adenda entre en vigor.

Gestión Canal reclamará en el año 2012 y en los primeros trimestres de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 el pago del importe previsto para cada anualidad, que tendrá una cuantía de 60.000 euros para las cuatro primeras anualidades, ajustándose el importe de la última anualidad según precio final de la obra. Estos pagos podrán abonarse directamente o por compensación cuando entre las Partes existan créditos líquidos, vencidos y exigibles cualquiera que sea la naturaleza de los mismos (deudas tributarias, pagos debidos en virtud de otros convenios, etcétera).

El resto, es decir, la cantidad asumida por la Urbanización, que en una primera estimación asciende a 701.036 euros, se financiará con cargo a lo recaudado por cuota suplementaria.

El importe de la cuota suplementaria será de 0,80 euros por metro cúbico de consumo, más el correspondiente IVA, a aplicar en las facturas por consumo de los propietarios de las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en la Urbanización.

2.o La cuota suplementaria se girará por Gestión Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley 17/1984 y 1.2.13 y 6 del Decreto 137/1985, hasta que se amortice el coste total de las obras.

El plazo de amortización asciende aproximadamente, según lo expuesto, a cinco años, pudiendo variar ambos, plazo y coste, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, del número de nuevas contrataciones posteriores a la firma de la presente Adenda, del consumo que se realice y de las aportaciones municipales.

3.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en esta Adenda, destinada a financiar la ejecución de las obras de infraestructura de distribución y de las acometidas existentes, queda condicionada a su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.o Si, durante el período previsto hasta la total amortización de las obras, se realizan contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etcétera, de las fincas internas de la Urbanización, los titulares de las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda y, muy especialmente, de la obligación de pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad del contrato de suministro ante Gestión Canal, recogiendo en el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. Gestión Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.

5.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua que no sea la cuota suplementaria prevista en esta Adenda.

Capítulo VII

Adscripción de instalaciones

Vigésima

Adscripción de instalaciones a Gestión Canal

Una vez concluidas las obras de renovación y adecuación descritas y emitido el correspondiente certificado final de obra, Gestión Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento, momento en el que el ámbito correspondiente a la Urbanización quedará integrado, a todos los efectos, en el ámbito del Convenio de Gestión Integral.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la Urbanización quedarán afectas a la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a Gestión Canal, pasando a integrarse en la Red General de la Comunidad de Madrid, por resultar afectas a la prestación del servicio público que Gestión Canal tiene encomendado.

Capítulo VIII

Régimen de gestión comercial

Vigésima primera

Sistema de Gestión Comercial

A partir de la entrada en vigor de esta Adenda, el Ayuntamiento y la Urbanización encomiendan a Canal las siguientes responsabilidades que prestará a través de Gestión Canal:

— Contratación de los nuevos suministros que puedan surgir.

— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.

Las acometidas que den servicio a los elementos comunes, fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización, que no estén contratadas, serán objeto de contratación, dentro los treinta siguientes días a la entrada en vigor de la presente Adenda, para lo cual Gestión Canal colaborará con el Ayuntamiento en la identificación de las acometidas destinadas a los usos mencionados que hubiere que contratar.

Gestión Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 y en los procedimientos normalizados de trabajo.

No obstante lo anterior, durante la Primera Fase descrita en la estipulación primera de la presente Adenda, los clientes serán clientes del Ayuntamiento y la prestación del servicio de distribución se regulará por la correspondiente Ordenanza Municipal.

El Ayuntamiento se compromete a aprobar la Ordenanza en consonancia con lo acordado en la presente Adenda y aprobará, igualmente, las tarifas por la prestación del servicio de distribución.

Los servicios de depuración, alcantarillado y aducción se facturarán y cobrarán por Gestión Canal, según las tarifas oficiales aprobadas por la correspondiente Orden que esté en vigor, para la regulación de las tarifas de Gestión Canal.

Vigésima segunda

Contador colectivo principal y del suministro a la Urbanización

Habida cuenta de la recepción de la gestión de las infraestructuras internas y de su posterior renovación, Gestión Canal realizará en lo sucesivo la facturación del suministro según las condiciones expuestas en las estipulaciones vigésima cuarta y vigésima quinta, manteniendo el contador general como contador de control, leyéndose regularmente por Gestión Canal, a fin de conocer el volumen de pérdidas existentes en cada momento y dar prioridad, en su caso, a la renovación prevista en la red de distribución interna.

El contador general tendrá la categoría de colectivo principal al que se encuentran vinculados todos los colectivos secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la urbanización).

Por deseo expreso del Ayuntamiento, se cambiará la titularidad del contrato colectivo principal a favor del Ayuntamiento de Torrelodones, en el momento en que esta Adenda entre en vigor.

Capítulo IX

Régimen económico

Vigésima tercera

Régimen tributario

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación vigésima del Convenio de Gestión Integral.

Vigésima cuarta

Facturación del servicio de distribución

En la Primera Fase de la presente Adenda, Gestión Canal facturará el servicio de distribución de conformidad con la tasa o tarifa aprobada por el Ayuntamiento en sus Ordenanzas Municipales, y efectuará la lectura de contadores y gestión de cobro de las mismas, percibiendo por ese servicio un 2,5 por 100 de lo facturado por el servicio de distribución.

A partir de la Segunda Fase de la presente Adenda, quedará sin efecto la Ordenanza Municipal y la tasa o tarifa municipal aprobada para la prestación del servicio de distribución, y Gestión Canal cobrará según Decreto y la Orden de Tarifas para Gestión Canal vigentes en cada momento.

Vigésima quinta

Facturación de los consumos diferencia

En tanto en cuanto no se haya realizado la renovación total de la red de distribución y con el fin de preservar el uso racional del agua, Gestión Canal medirá y facturará al Ayuntamiento el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores colectivos secundarios de los abonados individuales).

A partir de la entrada en vigor de la presente Adenda, el importe de la facturación emitida en el contador principal, según las especificaciones recogidas en el párrafo anterior, se repartirá de manera igualitaria entre todos las viviendas de la Urbanización; es decir, Gestión Canal considerará, en dicho reparto, el número de viviendas abastecidas por cada contrato colectivo secundario.

Gestión Canal remitirá al Ayuntamiento un listado con el importe repartido a cada contrato secundario. La Urbanización dispondrá de un mes, a partir de la recepción del mencionado listado, para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado en los contratos secundarios.

Una vez que se haya renovado la totalidad de las infraestructuras, el contador colectivo principal se suprimirá y, por lo tanto, Gestión Canal dejará de facturar por los consumos diferencia.

Vigésima sexta

Salvaguarda de las inversiones de Canal en las instalaciones

Denunciada la Adenda, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación trigésima quinta, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tenga pendientes el Ayuntamiento con Gestión Canal, todo ello al objeto de salvaguardar las inversiones de Gestión Canal en las instalaciones.

Capítulo X

Régimen regulador de las relaciones Gestión Canal-Cliente

Vigésima séptima

De la relación contractual entre Gestión Canal, los clientes y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre Gestión Canal y los clientes se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.

No obstante lo anterior, durante la Primera Fase de la presente Adenda, Gestión Canal efectúa únicamente la gestión comercial, en nombre y por cuenta del Ayuntamiento.

Vigésima octava

Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria

Gestión Canal emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, incluyendo la cuota suplementaria implantada.

Durante la Primera Fase descrita en la estipulación primera de la presente Adenda, la factura por consumos de agua comprenderá los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado. La tasa a aplicar por el servicio de distribución asumido por el Ayuntamiento durante la Primera Fase será la aprobada en la correspondiente Ordenanza Municipal y los importes serán reintegrados al Ayuntamiento por Gestión Canal, según el primer párrafo de la estipulación vigésima cuarta.

En la Fase Segunda, las tarifas a aplicar por los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para Gestión Canal en cada momento.

Gestión Canal llevará a cabo el cobro, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Vigésima novena

Derechos de información y protección de datos

Gestión Canal incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las Partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Trigésima

Potestad sancionadora de Canal

Se actuará según lo dispuesto en estipulación vigésima primera del Convenio de Gestión Integral.

Trigésima primera

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación decimoséptima del Convenio de Gestión Integral.

Capítulo XI

Condiciones generales

Trigésima segunda

Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red adscrita

Durante la primera fase de la presente Adenda, el Ayuntamiento deberá responder por los daños que se deriven de los defectos estructurales de la red, en tanto que titular de la misma.

Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda, y una vez que las instalaciones queden adscritas a Gestión Canal, este asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento y gestión.

Asimismo, Gestión Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red renovados por este Organismo durante su ejecución y período de garantía.

Trigésima tercera

Seguimiento de la Adenda

Las Partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la presente Adenda, incluida la programación de las obras a realizar.

Gestión Canal remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, con carácter bimestral, información de las facturaciones y cantidades recaudadas por la aplicación de la cuota suplementaria, información sobre las aportaciones municipales, información de los costes de las obras realizadas y saldo acreedor o deudor pendiente de amortizar a la fecha.

Trigésima cuarta

Resolución de conflictos

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación vigésima quinta del Convenio de Gestión Integral.

Trigésima quinta

Vigencia y denuncia de la Adenda

La presente Adenda, una vez sea aprobada por las Partes, entrará en vigor en el momento de su firma.

La cuota suplementaria, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Gestión Canal comenzará a aplicar la cuota suplementaria en período de facturación inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la misma.

Esta Adenda sustituye al Convenio Comercial celebrado con fecha 12 de junio de 2002, entre Canal y la Urbanización.

La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que Gestión Canal considere la red de distribución suficientemente adecuada y las cantidades financiadas recuperadas (estimativamente, cinco años según lo expuesto en la estipulación decimonovena), momento en el cual se dejará de facturar la cuota suplementaria.

Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se levantará acta en el que se dará por finalizada la presente Adenda, pasando a regirse, tanto la red ya renovada como la gestión del servicio en el ámbito de la Urbanización “Los Robles” por el Convenio de Gestión Integral.

No obstante lo anterior, la presente Adenda podrá ser denunciada por cualquiera de las Partes transcurridos, al menos, tres años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación con los efectos que se indican en la estipulación vigésima sexta.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman la presente Adenda, por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.—Por Canal de Isabel II, Salvador Victoria Bolívar.—Por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, Adrián Martín López de las Huertas.—Por el Ayuntamiento de Torrelodones, Elena Biurrun Sainz de Rozas.—Por la Urbanización “Los Robles”, Pilar Sánchez Moñino.

(03/7.948/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.23: I. COMUNIDAD DE MADRID

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