Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-102

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

102
Reglamento Registro de Uniones

Una vez finalizado el plazo de información pública del Reglamento Regulador del Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 31 de octubre de 2012, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el citado acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo y del texto íntegro del citado Reglamento, que entrará en vigor al día siguiente al de dicha publicación.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de San Martín de la Vega, credo por decreto de 22 de marzo de 1994, modificado por decreto de 28 de noviembre de 2002.

2. Asimismo, define las uniones de hecho que pueden ser objeto de inscripción en el citado Registro, los requisitos personales exigidos para dicha inscripción, los tipos de inscripción y el procedimiento para practicarlas.

Art. 2. Régimen jurídico.—1. El Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de San Martín de la Vega es un Registro de naturaleza administrativa que se rige por este Reglamento y por las normas de desarrollo que se puedan dictar.

2. Los preceptos del presente Reglamento se aplicarán de forma preferente, salvo en los casos en que exista contradicción con normas de superior rango que sean de obligada observancia. En todo lo no dispuesto en este Reglamento será de aplicación lo establecido en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, y en el decreto 134/2002, de 18 de julio.

Art. 3. Ámbito y efectos.—1. En el Registro Municipal de Uniones de Hecho podrán inscribirse, voluntariamente, las uniones formadas por dos personas mayores de edad (o menores emancipados) que mantenga una relación de convivencia en pareja de forma libre, pública y notoria, que se hallen vinculados de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad entre ambas, sean del mismo o de distinto sexo.

2. Será requisito imprescindible para la inscripción de la unión que los dos miembros de la pareja residan y estén empadronados en el municipio de San Martín de la Vega.

3. Las uniones de hecho inscritas en el Registro tendrán los derechos y obligaciones que les sean reconocidos por la normativa estatal y autonómica de aplicación.

4. Las inscripciones en el Registro tendrán efectos declarativos sobre la constitución, modificación o extinción de las uniones de hecho, así como respecto de los pactos reguladores de las relaciones económicas que se inscriban. No obstante, la validez jurídica y los efectos de estos pactos se producirán al margen de su inscripción en el Registro, solo surtirán efectos entre las partes firmantes y no podrán perjudicar a terceros.

5. Las uniones de hecho producirán sus efectos desde la fecha de la inscripción en el Registro.

6. No podrá inscribirse una unión de hecho con carácter temporal ni sometida a condición.

Art. 4. Requisitos personales.—Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho aquellas parejas que, por su libre y pleno consentimiento, hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial estable en los términos definidos en el artículo 3.1, cuyos miembros acrediten el cumplimento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado.

b) No haber sido incapacitado judicialmente.

c) No estar afectado por alguna anomalía o deficiencia psíquica que impida prestar válidamente el consentimiento a la inscripción de la unión en el Registro.

d) No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

e) No estar ligados por vínculo matrimonial no separados judicialmente.

f) No tener una relación estable de pareja con otra persona ni tener constituida otra unión de hecho en cualquier otro Registro de Uniones de este tipo.

g) Estar empadronados los dos integrantes de la pareja en el municipio de San Martín de la Vega en el momento de la solicitud y durante los doce meses anteriores a la misma, de forma ininterrumpida.

h) Residir y convivir los dos integrantes de la pareja en el municipio de San Martín de la Vega, en el mismo domicilio, durante los doce meses anteriores a la solicitud, de forma ininterrumpida.

Art. 5. Declaraciones y actos inscribibles.—Podrán ser objeto de inscripción en el Registro:

a) Las declaraciones sobre la existencia de una convivencia efectiva entre los miembros de la pareja, la modificación de los datos inscritos o la extinción de la unión de hecho.

b) Los pactos reguladores de las relaciones económicas entre los miembros de la unión de hecho durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, así como sus ulteriores modificaciones. Estos pactos deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley 11/2001 y estar formalizados previamente en escritura pública.

Art. 6. Dirección y custodia.—1. El Registro de Uniones de Hecho está adscrito a la Secretaría General de este Ayuntamiento, cuyo titular tendrá la condición de encargado del Registro.

2. Corresponde al secretario general su dirección y custodia, así como velar por su buen funcionamiento, pudiendo realizar las delegaciones que estime oportunas en otros funcionarios.

3. Corresponde al secretario general o funcionario en quien delegue la tramitación de los expedientes de las distintas inscripciones, proponer la concesión o denegación de las mismas, formalizar las actas de comparecencia previstas en este Reglamento, practicar las anotaciones de los asientos correspondientes y expedir las certificaciones de los mismos.

Art. 7. Causas de extinción de la unión de hecho.—1. Serán causas de extinción de la unión de hecho las siguientes:

a) Común acuerdo entre los miembros de la unión.

b) Decisión unilateral de uno de los miembros de la unión.

c) Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión.

d) Separación de hecho de más de seis meses.

e) Matrimonio de uno de los miembros.

f) Baja en el Padrón municipal de San Martín de la Vega de los dos miembros de la unión.

g) Inscripción de la unión de los dos miembros o de uno de ellos con un tercero en otro Registro de uniones de hecho.

h) Falta sobrevenida de cualquiera de los requisitos exigidos en este Reglamento para la inscripción de la unión de hecho.

2. La extinción de la unión de hecho por cualquiera de las causas anteriores dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente para su cancelación en el Registro.

3. Los miembros de la unión tienen la obligación de comunicar al Registro los hechos que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 anterior, supongan la extinción de la unión y de solicitar su cancelación.

TÍTULO II

Inscripciones en el Registro

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 8. Clases de inscripciones.—En el Registro Municipal de Uniones de Hecho podrán practicarse las siguientes inscripciones:

a) Inscripciones básicas: tienen por objeto hacer constar la existencia de la unión de hecho. Deberán recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, el domicilio, la fecha de la resolución en la que se acuerde la inscripción, así como la referencia al expediente administrativo tramitado para cada unión, y la fecha de inscripción.

b) Inscripciones complementarias: tiene por objeto hacer constar los pactos reguladores de las relaciones económicas entre los miembros de la unión de hecho. La inscripción de estos pactos se realizarán haciendo referencia a la escritura pública en la que fueron formalizados y al expediente administrativo de la unión.

c) Inscripciones modificativas: tienen por objeto hacer constar aquellas modificaciones que, sin extinguir la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción básica o complementaria.

d) Inscripciones de cancelación: procederá en los supuestos de extinción de la unión de hecho por alguna de las causas establecidas en este Reglamento.

Art. 9. Contenido de los asientos.—1. En los asientos de inscripción figuraran los datos personales y las circunstancias de lugar y tiempo manifestadas por los comparecientes cuya constancia sea relevante para la unión de hecho.

2. Los asientos se practicarán en hojas móviles previamente numeradas, selladas y diligenciadas, que se encuadernarán posteriormente en el Libro General, que contendrá los asientos correspondientes a un período mínimo de un año. Asimismo, los asientos podrán practicarse en libros en papel, previamente encuadernados, cuyas hojas serán, igualmente, numeradas, selladas y diligenciadas o en libros electrónicos firmados digitalmente.

3. Podrán crearse los libros auxiliares o complementarios que sean necesarios para el mejor funcionamiento del Registro.

Art. 10. Datos de carácter personal.—La información contenida en el Registro regulado en el presente Reglamento tiene la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos vigente en cada momento.

Capítulo II

Normas comunes de procedimiento

Art. 11. Iniciación del procedimiento.—1. Las inscripciones en el Registro Municipal de Uniones de Hecho se practicarán previa la tramitación del correspondiente expediente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común y el presente Reglamento.

2. El expediente comenzará con la solicitud de inscripción de los miembros de la unión de hecho, presentada de manera conjunta o de manera individual, en este último caso solo en el supuesto de extinción de la unión de hecho, según se dispone en este Reglamento. Todo ello, con excepción de los supuestos de iniciación de oficio previstos para los supuestos de cancelación regulados en el artículo 26 de este Reglamento.

Art. 12. Solicitud, forma y presentación.—1. La solicitud irá dirigida a la Alcaldía y se presentará en el modelo normalizado determinado por este Ayuntamiento en el Registro General de Entrada de Documentos, dentro de su horario de atención al público.

2. La solicitud deberá presentarse acompañada del documento identificativo de los solicitantes: documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta de residencia o número de identificación de extranjeros (NIE) de los solicitantes, en vigor (no se aceptarán documentos caducados). Para los ciudadanos extranjeros, será necesario el visado de entrada en los supuestos en que el mismo sea exigible de conformidad con la normativa vigente. Al presentarse la solicitud se exhibirán los documentos originales y se presentarán fotocopias para su cotejo e incorporación al expediente.

3. La solicitud deberá ir acompañada del justificante de haber abonado la autoliquidación por la tasa correspondiente, en los supuestos en que sea exigible, sin la cual no se dará inicio al expediente.

4. En el supuesto de documentos expedidos en otros Estados, los mismos tendrán que reunir los requisitos establecidos por la normativa vigente para su validez en España.

5. Los documentos presentados deben ser originales, salvo los supuestos excepcionados en el presente Reglamento.

Art. 13. Examen y subsanación de la solicitud.—Si se advirtiesen deficiencias en la solicitud o en la documentación aportada, o faltase algún documento de los que necesariamente deben acompañarla, el Ayuntamiento requerirá a los interesados para su subsanación, según dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Art. 14. Instrucción del procedimiento.—1. Examinada la solicitud y la documentación presentada, y subsanadas en su caso las deficiencias que se hubiesen observado, el responsable de la tramitación del procedimiento podrá requerir a los interesados la aportación de la documentación complementaria que considera conveniente para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

2. El funcionario responsable de la tramitación citará al o a los solicitantes para su comparecencia personal ante el encargado de Registro al objeto de ratificar la solicitud presentada.

3. El Ayuntamiento podrá solicitar el dictamen de un médico colegiado cuando considera que cualquiera de los solicitantes puede estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario para el acto objeto de inscripción. En este caso se dispondrá la suspensión del procedimiento mientras no se acrediten adecuadamente las circunstancias de capacidad.

4. Finalmente, el funcionario responsable de la tramitación del expediente formulará una propuesta de conformidad o disconformidad con la práctica de la inscripción solicitada en el Registro, que elevará a la Alcaldía.

Art. 15. Resolución del expediente.—1. La Alcaldía dictará resolución estimando la solicitud y acordando la inscripción en el Registro, o bien desestimándola de forma motivada. Dicha resolución será notificada a los interesados y podrá ser recurrida de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento debe dictarse y notificarse dentro del plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento. Transcurrido el plazo antes señalado sin que la resolución haya sido notificada, los interesados podrán entender que su solicitud ha quedado desestimada a los efectos previstos en la Ley 30/1992.

3. El cómputo del plazo para la resolución y notificación quedará en suspenso si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en la Ley 30/1992, o de las especificadas en este Reglamento.

Art. 16. Fecha de la inscripción.—1. Se considerará como fecha de inscripción la de la resolución de la Alcaldía por la que se acuerda la práctica del asiento correspondiente en el Registro.

2. No obstante, en las inscripciones de cancelación, la misma producirá sus efectos:

a) Cuando se produzca la extinción de la unión por mutuo acuerdo: desde la fecha en la que los miembros de la unión declaren haberse extinguido.

b) Cuando se produzca la extinción por decisión unilateral de uno de los miembros, desde la fecha de la notificación al otro miembro por cualquiera de las formas admitidas en derecho. No obstante, en el supuesto de que se no hubiese practicado la citada notificación, la fecha de efectos de la inscripción de cancelación será la de la resolución administrativa por la que se acuerde la misma.

c) Cuando se produzca la extinción por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión, desde la fecha en que tuviera lugar dicha muerte o recayera la declaración de fallecimiento.

d) Cuando se produzca la extinción de la unión por separación de más de seis meses, desde la fecha en la que los miembros de la unión declarasen haber transcurrido dicho término.

e) Cuando se produzca por matrimonio de uno de los miembros, desde la fecha de celebración del matrimonio.

f) Cuando se produzca por inscripción en otro Registro de otra unión de hecho de cualquiera de los miembros de la unión, desde la fecha de efectos de la citada inscripción.

g) Cuando se produzca por baja en el Padrón municipal de habitantes, desde la fecha de la citada baja.

Art. 17. Certificaciones.—1. La existencia de las uniones de hecho, así como el contenido de las inscripciones contenidas en el Registro, se acreditará mediante certificaciones expedidas por el encargado del Registro.

2. Únicamente podrán expedirse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho, de sus causahabientes y de los jueces y Tribunales de Justicia.

3. En el supuesto de que, a la fecha de expedición de la certificación solicitada por un interesado, se encontrase iniciado y en tramitación un expediente de cancelación de la inscripción en cuestión, se hará constar este hecho en el certificado.

Capítulo III

Inscripciones básicas

Art. 18. Solicitud de inscripción básica.—1. La solicitud de inscripción de una unión de hecho en el Registro Municipal se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, firmada conjuntamente por los dos interesados, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta de residencia o número de identificación de extranjeros (NIE) de los dos solicitantes, en vigor (no se aceptarán documentos caducados). Para los ciudadanos extranjeros será necesario el visado de entrada en los supuestos en que el mismo sea exigible, de conformidad con la normativa vigente. Al presentarse la solicitud se exhibirán los documentos originales y se presentarán fotocopias para su cotejo e incorporación al expediente.

b) Fotocopia de documento nacional de identidad, del pasaporte, de la tarjeta de residencia o del número de identificación de extranjeros (NIE) de los dos testigos, en vigor (no se aceptarán documentos caducados). Para los ciudadanos extranjeros será necesario el visado de entrada en los supuestos en que el mismo sea exigible de conformidad con la normativa vigente. En el momento de la solicitud será suficiente con la presentación de fotocopias, si bien los documentos originales deberán exhibirse ante el funcionario competente en el acto de comparecencia previsto en el artículo 19, para su cotejo e incorporación al expediente.

c) Certificado vigente del Registro Civil que acredite la emancipación, en caso de menores de edad.

d) Certificado vigente del estado civil de los solicitantes expedido por el Registro Civil o documento equivalente, que acredite dicho estado de forma suficiente.

e) Certificación o volante de empadronamiento acreditativos de estar empadronados los dos solicitantes en el municipio de San Martín de la Vega en la fecha de solicitud y durante los doce meses anteriores a la misma, de forma ininterrumpida.

f) Escritura pública en la que consten los pactos reguladores de las relaciones económicas entre los miembros de la unión de hecho, así como de sus ulteriores modificaciones, si los interesados desean que quede constancia de ellos en el Registro.

g) Una declaración responsable de los solicitantes, en el modelo fijado por el Ayuntamiento, en la que manifiesten los siguientes extremos:

g.1) Su voluntad de constituir una unión de hecho.

g.2) Que forman pareja estable, entendiendo por tal la convivencia de ambos miembros durante un período mínimo de doce meses previos a la fecha de la solicitud en un mismo domicilio, en el municipio de San Martín de la Vega.

g.3) Que no están incapacitados, ni judicialmente ni de facto, para prestar válidamente su consentimiento para la constitución de la unión de hecho.

g.4) Que no tienen entre sí relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni en línea colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o afinidad.

g.5) Que no están ligados entre sí ni con otra persona por vínculo matrimonial no separados judicialmente.

g.6) Que no forman pareja o unión estable con otra persona.

g.7) Que no están inscritos en ningún otro Registro de Uniones de Hecho como miembro de una unión de hecho.

g.8) Que no están incursos en ninguna de las causas que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de este Reglamento impide la constitución de una unión de hecho.

g.9) Que acudirán al acto de comparecencia previo a la inscripción de la unión de hecho acompañados de dos testigos a fin de acreditar el hecho de la convivencia en un mismo domicilio en el municipio de San Martín de la Vega durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud, de forma inin­terrumpida. Que los testigos propuestos son mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que se aportan sus datos y documentos identificativos junto con la solicitud.

h) Una declaración responsable de cada uno de los dos testigos, en el modelo fijado por el Ayuntamiento, en la que manifiesten expresamente que les consta que los miembros de la pareja conviven en un mismo domicilio en el municipio de San Martín de la Vega durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud, de forma ininterrumpida.

2. La solicitud deberá ir acompañada del justificante de haber abonado la autoliquidación por la tasa correspondiente, sin la cual no se dará inicio al expediente.

Art. 19. Acto de comparecencia.—1. Una vez presentada adecuadamente la documentación exigida en este Reglamento, se citará a los interesados para que comparezcan personal y conjuntamente, junto con los testigos propuestos, ante el encargado de Registro al objeto de ratificar la existencia de una unión de hecho y su voluntad de formalizar la inscripción solicitada.

2. Los comparecientes deberán acudir acompañados de dos testigos mayores de edad, que deberán encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, para acreditar la convivencia previa, libre, pública y notoria e ininterrumpida en relación de afectividad de los miembros de la unión durante, al menos, los doce meses inmediatamente anteriores a la declaración.

3. De la comparecencia se formalizará el correspondiente acta en el modelo aprobado por el Ayuntamiento, que será firmado por los miembros de la unión y los testigos, en presencia del secretario general o del funcionario en quien delegue, que darán fe del acto.

4. El encargado del Registro podrá suspender el acto de comparecencia y solicitar el dictamen de un médico colegiado cuando considera que cualquiera de los solicitantes puede estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario para el acto objeto de inscripción. En este caso se dispondrá la suspensión del procedimiento mientras no se acrediten adecuadamente las circunstancias de capacidad.

Art. 20. Práctica de los asientos de inscripción básica.—1. Una vez tramitado el expediente correspondiente y dictada resolución estimatoria, la unión de hecho será inscrita en el Registro Municipal por medio del correspondiente asiento.

2. La inscripción de la unión abrirá una hoja registral y será realizada por el encargado del Registro o funcionario en quien delegue.

3. En el asiento se harán constar los siguientes datos:

a) Identificación de los miembros de la pareja con sus datos personales.

b) Domicilio de residencia de la pareja.

c) Fecha del acta de comparecencia a la que hace referencia el artículo 19 de este Reglamento.

d) Fecha de la resolución que autoriza la inscripción.

e) Fecha de práctica del asiento.

4. Los miembros de la unión de hecho tienen la obligación de comunicar al Registro las variaciones que se produzcan en los datos inscritos, así como la concurrencia de los hechos que den lugar a la extinción de la unión, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento y restante normativa de aplicación.

Capítulo IV

Inscripciones complementarias

Art. 21. Solicitud de inscripciones complementarias.—1. Las inscripciones complementarias tienen por objeto hacer constar los pactos reguladores de las relaciones económicas entre los miembros de la unión de hecho, que han de estar formalizados en escritura pública.

2. Estas inscripciones podrán ser solicitadas junto con la solicitud de inscripción básica, en cuyo caso se tramitará en el mismo expediente que aquella.

3. También pueden solicitarse con posterioridad a la inscripción básica, en cuyo caso se tramitará el correspondiente expediente. La solicitud deberá ser formalizada conjuntamente por los dos interesados y a la misma deberá adjuntarse la escritura pública correspondiente.

4. El expediente se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de este título II.

Art. 22. Práctica de los asientos de inscripciones complementarias.—1. Una vez tramitado el expediente correspondiente, y dictada resolución estimatoria, la inscripción complementaria se practicará en la misma hoja registral abierta con la inscripción básica.

2. La inscripción de los pactos se realizará en extracto, haciendo referencia a la escritura pública que sirva de soporte a la misma y al expediente administrativo de la unión.

Capítulo V

Inscripción modificativas

Art. 23. Solicitud de inscripción modificativa de los datos inscritos.—1. Las variaciones producidas en los datos recogidos en las inscripciones básicas y complementarias podrán hacerse constar en el Registro a petición de los interesados mediante una inscripción modificativa.

2. La solicitud deberá presentarse conjuntamente por los dos miembros de la unión e irá acompañada de los documentos que acrediten las modificaciones que se pretenden inscribir.

3. Si la modificación tiene por objeto la inscripción de los pactos reguladores de las relaciones económicas entre los miembros de la pareja, deberá presentarse la escritura pública en la que se establezcan dichos pactos o condiciones.

4. El expediente se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de este título II.

Art. 24. Práctica de los asientos de inscripciones modificativas.—Una vez tramitado el expediente correspondiente y dictada resolución estimatoria, la inscripción modificativa se practicará en la misma hoja registral abierta con la inscripción básica y complementaria.

Capítulo VI

Inscripción de cancelación

Art. 25. Inscripción de la cancelación a solicitud de los interesados.—1. Podrán solicitar la inscripción de cancelación de la unión de hecho cualquiera de sus miembros individualmente o ambos de manera conjunta. Para la práctica de la inscripción bastará con la manifestación fehaciente de la voluntad de poner fin a aquella.

2. La solicitud de inscripción de cancelación de la unión de hecho deberá presentarse en el modelo que determine el Ayuntamiento e irá acompañada de la documentación justificativa de la extinción de la unión de hecho.

3. El expediente se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de este título II.

Art. 26. Inscripción de la cancelación de oficio.—1. La inscripción de cancelación podrá acordarse de oficio por el Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente expediente, en los siguientes casos:

a) Por la constatación de la aportación de datos falsos determinantes de la inscripción de la pareja en el Registro.

b) Por la baja de los miembros de la pareja del Padrón municipal de habitantes.

c) Por la apreciación de que concurre cualquiera de las causas de extinción determinadas en el artículo 7 de este Reglamento.

2. En el expediente tramitado de oficio se dará audiencia a los interesados, al objeto de que manifiesten lo que estimen conveniente, durante un plazo de quince días hábiles. A la vista de las alegaciones presentadas y, en su caso, practicadas las actuaciones oportunas, la Alcaldía dictará resolución declarando la cancelación de la inscripción de la unión de hecho o declarando el archivo de las actuaciones al considerar que no procede la cancelación.

Art. 27. Práctica de los asientos de cancelación.—1. Una vez tramitado el expediente correspondiente y dictada la resolución de cancelación, la extinción de la unión de hecho se hará constar en el Registro mediante el correspondiente asiento de cancelación, en el que deberá constar la fecha y el contenido en extracto de la resolución correspondiente

2. La resolución de cancelación comportará la cancelación de las inscripciones básicas, complementarias y modificativas.

3. La resolución de cancelación será notificada a los interesados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Por resolución de la Alcaldía se aprobarán los modelos de solicitud, declaración responsable, hojas registrales y restantes documentos regulados en este Reglamento.

Segunda.—La Alcaldía podría dictar instrucciones de funcionamiento del Registro en desarrollo de las previsiones de este Reglamento.

Tercera.—El Registro Municipal de Uniones de Hecho ajustado a las disposiciones de este Reglamento se pondrá en marcha en el plazo máximo de un mes, a contar desde la entrada en vigor de este Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este Reglamento se tramitarán según las normas vigentes hasta la fecha.

Segunda.—Las inscripciones realizadas antes de la entrada en vigor de este Reglamento conservarán su vigencia, pero las ulteriores modificaciones que se puedan producir en la unión deberán ajustase para su inscripción a los requisitos formales y materiales exigidos en este Reglamento.

Asimismo, serán de aplicación a las uniones de hecho registradas antes de la entrada en vigor de este Reglamento las causas de extinción previstas en esta norma, una vez haya entrado en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a este Reglamento en todo lo que se opongan a sus preceptos o sean incompatibles en su contenido, en especial la regulación del Registro dispuesta en el decreto de 22 de marzo de 1994, modificado por decreto de 28 de noviembre de 2002. No obstante, los citados decretos continúan vigentes en los aspectos relacionadas con la creación del Registro y su denominación.

DISPOSICIÓN FINAL

Para la entrada en vigor de este Reglamento se seguirán las actuaciones siguientes:

a) El texto del Reglamento, una vez aprobado por el Pleno municipal, se remitirá a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Transcurrido los quince días a los que hace referencia el artículo 65 de la Ley 7/1985, el Ayuntamiento remitirá el texto íntegro del Reglamento aprobado al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 70 de la Ley 7/1985.

c) Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Martín de la Vega, a 27 de febrero de 2013.—La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.

(03/6.910/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-102