Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-111

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

111
Designación miembros Junta Gobierno Local

Don José Carlos Boza Lechuga, alcalde del Ayuntamiento de Valdemoro, en virtud de las competencias que me vienen otorgadas por la legislación de régimen local.

Mediante decreto 1784/2011, de 13 de junio, se dio cumplimiento a la obligación legal de dotar a este Ayuntamiento de una Junta de Gobierno Local con el fin, por un lado, de asistir permanentemente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones y, por otro, de ejercer por delegación las facultades que se le confirieran. En este momento se ha considerado más adecuado para la gestión municipal modificar el cuadro de las competencias que se habían delegado a este órgano municipal con el fin de completarlas dentro del máximo permitido por la legislación de régimen local. Con arreglo a lo que disponen los artículos 21.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 35, 43, 44, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Vista la competencia que me otorga el artículo 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Designar miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento a los siguientes concejales:

1. Don José Javier Hernández Nieto.

2. Don Germán Alarcón Castellanos.

3. Don Manuel Salguero Cornejo.

4. Don Juan Francisco Pérez Cabrera.

5. Don Jesús Moreno Torres.

6. Doña Josefina Nieto Jiménez.

7. Doña María del Carmen Hernando Carrero.

8. Doña Yolanda Pizarro Mancheño.

La Presidencia corresponde a esta Alcaldía.

La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria todos los jueves del año, excepto el mes de agosto.

Segundo.—Las funciones que corresponderán a la Junta de Gobierno Local serán asistir permanentemente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones y ejercer por delegación las siguientes facultades que se le confieren:

1. Concesión de subvenciones y autorizaciones de gasto a favor de entidades socioculturales, deportivas, educativas, religiosas y demás sin ánimo de lucro, familias y empresas privadas.

2. Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno. Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

3. Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

4. Incoación y resolución de los expedientes disciplinarios de los empleados municipales, salvo los que conlleven separación del servicio o despido.

5. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

6. El otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones para actos y usos en que así lo exija la legislación del suelo y de protección del medio ambiente que sea de aplicación, salvo las licencias de obra menor.

7. Los contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe exceda de los 50.000 euros pero no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía indicada. Quedan excluidos los suministros de gasto corriente cualquiera que sea su importe y los actos de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación de importe hasta 50.000 euros.

8. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios para cuya contratación sea competente el alcalde y estén previstos en el presupuesto.

9. La adquisición de bienes y derechos, cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros. La enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

10. Las operaciones de tesorería competencia de la Alcaldía: cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

11. Sancionar las faltas de desobediencia a la Alcaldía por infracción de las ordenanzas municipales. Quedan excluidas las infracciones de la ordenanza de convivencia ciudadana y de movilidad urbana, tráfico y transportes, así como los procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad urbanística en materia de urbanismo y medio ambiente.

12. El otorgamiento de las concesiones y autorizaciones para la ocupación del dominio público, cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros.

Tercero.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre, se notificará a los interesados a los efectos de su aplicación y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la presente.

Cuarto.—Se entenderá que hay aceptación tácita del nombramiento siempre que no se haga renuncia expresa comunicada al alcalde por escrito en el plazo de tres días hábiles a contar desde aquel en que se reciba la comunicación de este acto.

Quinto.—Este acto tendrá eficacia desde el día siguiente de su fecha.

Sexto.—Queda derogado el decreto 1784/2011, de 13 de junio.

Lo manda y lo firma el señor alcalde, de lo que el señor secretario general accidental da fe, en Valdemoro a 11 de febrero de 2013.—El alcalde, José Carlos Boza Lechuga.

(03/6.770/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-111