Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-293

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1

EDICTO

293
Procedimiento ordinario 670 de 2012

Doña Marina Vázquez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 670 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juana María Gadella Barradas, contra la Fundación Kuramai, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto

La secretaria judicial, doña Marina Vázquez Sánchez.—En Cáceres, a 22 de febrero de 2013.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Acuerdo la suspensión de los actos señalados para el día 22 de febrero de 2013 y se señala el día 26 de abril de 2013 para la celebración del acto de conciliación, a las nueve y veinte y a las nueve y cuarenta horas, para la celebración del juicio, debiendo citarse a las partes, expidiendo las oportunas cédulas de citación con las advertencias legales y, en su caso, las cédulas de citación y oficio necesarios para la práctica de las pruebas que han sido admitidas.

Cítese a la parte demandada por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y cítese, igualmente, al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marina Vázquez Sánchez.—En Cáceres, a 22 de febrero de 2013.

Tras las actuaciones practicadas por este Juzgado ha resultado imposible la localización de Fundación Kuramai, parte demandada en este proceso, que por ello se encuentra en ignorado paradero.

Acuerdo:

Citar a la misma, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Advertirle de que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda, a fin de que este pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación Kuramai, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cáceres, a 22 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.056/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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